Regl. 8833, art. VI

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS DIRECTORES

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Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. VI

Y SUPERVISORES EN EL SERVICIO PÚBLICO Todo servidor público con funciones de Supervisor, según este término se define, tendrá, entre otros, los siguientes deberes y responsabilidades: 1. Orientar a los empleados sobre las funciones a realizar y coordinar los 10 adiestramientos necesarios y continuos para el desempeño de sus funciones. 2. Velar por que se proyecte y se ejecute la mejor calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía. 3. Estar al tanto de los servicios que los servidores públicos rinden a nuestro pueblo y tomar 0 recomendar las medidas necesarias para un servicio rápido, eficiente y eficaz a la clientela. 4. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de conducta por las que deben regirse los empleados de la agencia en que presta servicios. 5. Tomar las acciones administrativas que correspondan e imponer las medidas correctivas necesarias por las infracciones a las normas de conducta, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. 6. Ejercer sus deberes y obligaciones bajo este Reglamento de manera justa, imparcial y no discriminatoria. 7. El Supervisor deberá mantener un expediente interno que evidencie todos los recursos de supervisión utilizados. En el caso de que los recursos de supervisión utilizados hayan sido verbales, deberá levantar una minuta de la reunión y mantenerla en el expediente. 8. Evaluar la eficiencia y la productividad del empleado. Los empleados que no cumplan con las metas, objetivos, funciones y la productividad correspondientes a su posición estarán sujetos a acciones disciplinarias, conforme a las normas establecidas en cada Agencia. 9. Si el problema de conducta O desempeño que exhibe el empleado, a juicio de su Supervisor, es indicativo de que requiera orientación O servicios de ayuda especializados, deberá realizar los trámites correspondientes para referirlo al Programa de Ayuda al Empleado, para que se le brinde la orientación y ayuda necesaria. 10. Cuando el Supervisor considere que la conducta de un empleado comienza a desviarse de las normas establecidas, deberá reunirse con el empleado, abordar la naturaleza y alcance de la conducta que observa y las consecuencias que la misma puede acarrearle a él como empleado, a su unidad de trabajo y a la Agencia. Deberá proporcionar orientación al empleado y exhortarle a que modifique su conducta. 11 No obstante lo anterior, de existir circunstancias que lo ameriten, el Supervisor podrá considerar y ejecutar las medidas correctivas y/o solicitar la imposición de las acciones disciplinarias que se establecen en la normativa de cada Agencia. 11. Cualquier violación a las normas de conducta, será motivo para que se tomen medidas correctivas 0 acciones disciplinarias conforme lo establecido en la normativa de cada Agencia. Aunque es responsabilidad del Supervisor orientar y amonestar a sus empleados, la omisión por parte del Supervisor de reunirse 0 corregir al empleado sobre su comportamiento no constituirá impedimento para que el Jefe de Agencia pueda tomar la acción disciplinaria correspondiente.
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