Regl. 8833, art. VII
SISTEMA DE EVALUACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. VII
Parte integral y fundamental de todo sistema de administración de recursos humanos
de una organización es la evaluación de sus empleados. La evaluación es el instrumento
que provee la información para determinar la efectividad de los recursos en términos de las
metas establecidas y servirá de base a los cambios, ajustes y planes necesarios que lleven
a la organización a la más plena realización de tales metas.
La legislación vigente requiere que se evalúe al empleado en relación a su
funcionamiento y adaptación a las normas de la agencia. Dicha evaluación debe efectuarse
previo a la toma de decisiones relacionadas con diferentes acciones de recursos humanos,
entre estas: reconocimiento de la labor rendida por el empleado; otorgar mejoramiento
salarial 0 bonificaciones por productividad; recomendar acciones para su desarrollo
profesional; determinar necesidades de adiestramiento y capacitación del empleado 0 su
reubicación para la mejor utilización de sus conocimientos, habilidades y destrezas en donde
obtengan mayor satisfacción; imponer medidas correctivas o acciones disciplinarias cuando
se requiera; decretar cesantÃas por falta de trabajo o de fondos, y otras acciones igualmente
relevantes.
Los requerimientos legales que hacen imperativa la evaluación de los empleados de
carrera regular mediante el establecimiento de sistemas formales, surgen de las
disposiciones sobre retención que se encuentran en el ArtÃculo 6, Sección 6.1 y 6.6 de la Ley
Núm. 184 y en los ArtÃculos 11.005 y 11.010 al 11.013 de la Ley Núm. 81.
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De conformidad, se establece lo siguiente:
1. Los empleados de carrera con status regular tendrán seguridad en el empleo
siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes,
orden y disciplina que debe prevalecer en el servicio público. Dichos criterios se
establecerán a base, entre otros factores, de las funciones de los puestos, los
deberes y obligaciones de los empleados y supervisores, y aquellos otros que
conforme a la función operacional de cada agencia resultaren necesarios para la
prestación de servicios.
2. Las agencias podrán determinar, y vendrán obligadas a establecer el sistema de
evaluación de desempeño, productividad, ejecutorias y cumplimiento eficaz con los
criterios establecidos para los empleados de acuerdo con la complejidad funcional y
que sean los más adecuados a sus necesidades operacionales. De igual forma,
deberá establecerse un sistema de evaluación para los empleados transitorios y del
servicio de confianza para constatar si la prestación de sus servicios ha sido
satisfactoria durante la vigencia de sus nombramientos, sin que ello sea óbice para
crear una expectativa de permanencia 0 retención en sus empleos.
3. El sistema de evaluación contendrá, por lo menos:
a. Marco teórico, que incluya la base legal para su implantación y los objetivos
generales y especÃficos del sistema.
b. Usos del sistema.
C. Criterios de evaluación que incluyan los de orden y disciplina que emanan de la
legislación vigente, y los criterios de ejecución que surgen del análisis de las
funciones del puesto.
d. Normas de ejecución debidamente definidas.
e. Calendario de actividades.
f. Escala de puntuación 0 valoración que refleje los resultados obtenidos.
g. Publicación del sistema a los empleados y supervisores, para su conocimiento.
h. Orientaciones a los empleados y supervisores sobre el sistema que se implante.
i. Documentos complementarios, tales como: registro de incidentes significativos, el
seguimiento al plan de acción para la implantación de sistema, sistema de revisión
que aseguren la mayor objetividad en el proceso.
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j. Procesos para la notificación de la evaluación.
k. Mecanismo para revisión de la evaluación.
4. Los sistemas de evaluación serán revisados y aprobados por la Autoridad
Nominadora de cada agencia.
5. Las agencias enviarán a la Oficina una copia del sistema de evaluación implantado
en su jurisdicción dentro del término de treinta (30) dÃas.