Regl. 8833, art. VII

SISTEMA DE EVALUACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. VII

Parte integral y fundamental de todo sistema de administración de recursos humanos de una organización es la evaluación de sus empleados. La evaluación es el instrumento que provee la información para determinar la efectividad de los recursos en términos de las metas establecidas y servirá de base a los cambios, ajustes y planes necesarios que lleven a la organización a la más plena realización de tales metas. La legislación vigente requiere que se evalúe al empleado en relación a su funcionamiento y adaptación a las normas de la agencia. Dicha evaluación debe efectuarse previo a la toma de decisiones relacionadas con diferentes acciones de recursos humanos, entre estas: reconocimiento de la labor rendida por el empleado; otorgar mejoramiento salarial 0 bonificaciones por productividad; recomendar acciones para su desarrollo profesional; determinar necesidades de adiestramiento y capacitación del empleado 0 su reubicación para la mejor utilización de sus conocimientos, habilidades y destrezas en donde obtengan mayor satisfacción; imponer medidas correctivas o acciones disciplinarias cuando se requiera; decretar cesantías por falta de trabajo o de fondos, y otras acciones igualmente relevantes. Los requerimientos legales que hacen imperativa la evaluación de los empleados de carrera regular mediante el establecimiento de sistemas formales, surgen de las disposiciones sobre retención que se encuentran en el Artículo 6, Sección 6.1 y 6.6 de la Ley Núm. 184 y en los Artículos 11.005 y 11.010 al 11.013 de la Ley Núm. 81. 12 De conformidad, se establece lo siguiente: 1. Los empleados de carrera con status regular tendrán seguridad en el empleo siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que debe prevalecer en el servicio público. Dichos criterios se establecerán a base, entre otros factores, de las funciones de los puestos, los deberes y obligaciones de los empleados y supervisores, y aquellos otros que conforme a la función operacional de cada agencia resultaren necesarios para la prestación de servicios. 2. Las agencias podrán determinar, y vendrán obligadas a establecer el sistema de evaluación de desempeño, productividad, ejecutorias y cumplimiento eficaz con los criterios establecidos para los empleados de acuerdo con la complejidad funcional y que sean los más adecuados a sus necesidades operacionales. De igual forma, deberá establecerse un sistema de evaluación para los empleados transitorios y del servicio de confianza para constatar si la prestación de sus servicios ha sido satisfactoria durante la vigencia de sus nombramientos, sin que ello sea óbice para crear una expectativa de permanencia 0 retención en sus empleos. 3. El sistema de evaluación contendrá, por lo menos: a. Marco teórico, que incluya la base legal para su implantación y los objetivos generales y específicos del sistema. b. Usos del sistema. C. Criterios de evaluación que incluyan los de orden y disciplina que emanan de la legislación vigente, y los criterios de ejecución que surgen del análisis de las funciones del puesto. d. Normas de ejecución debidamente definidas. e. Calendario de actividades. f. Escala de puntuación 0 valoración que refleje los resultados obtenidos. g. Publicación del sistema a los empleados y supervisores, para su conocimiento. h. Orientaciones a los empleados y supervisores sobre el sistema que se implante. i. Documentos complementarios, tales como: registro de incidentes significativos, el seguimiento al plan de acción para la implantación de sistema, sistema de revisión que aseguren la mayor objetividad en el proceso. 13 j. Procesos para la notificación de la evaluación. k. Mecanismo para revisión de la evaluación. 4. Los sistemas de evaluación serán revisados y aprobados por la Autoridad Nominadora de cada agencia. 5. Las agencias enviarán a la Oficina una copia del sistema de evaluación implantado en su jurisdicción dentro del término de treinta (30) días.
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