Regl. 8833, art. VIII dup2
CESANTÍAS
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Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. VIII dup2
A CESANTÍAS POR FALTA DE TRABAJO O DE FONDOS
1. Cada agencia preparará un plan O método para decretar las cesantías por falta de
trabajo 0 de fondos. Éste plan podrá ser revisado a principios de cada año fiscal.
2. El plan o método que se adopte incluirá todos los pasos, desde la subdivisión de la
agencia si fuera necesario; orden de prelación de los empleados que se afectarán;
acciones a tomar previo a decretar cesantías, hasta el último paso que será la cesantía.
3. Las cesantías se decretarán dentro de los empleados cuyos puestos tengan el mismo
título de clasificación y considerando dentro de cada grupo el status de los empleados,
su productividad, hábitos y actitudes reflejadas en sus evaluaciones y su antigüedad
en el servicio. A los fines de determinar antigüedad, se considerará todo servicio
prestado en puestos.en el servicio público.
4. La Autoridad Nominadora de cada agencia notificará por escrito a todo empleado a
quien haya de cesantear con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha en
que habrá de quedar cesante. Ninguna cesantía de empleados será efectiva a menos
que se cumpla con el requisito de notificación. Cada agencia procederá a establecer
un procedimiento escrito a los efectos de decretar cesantías en caso de éstas ser
necesarias. El mismo será divulgado o estará disponible para conocimiento de
cualquier empleado interesado.
5. Antes de decretar las cesantías debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo
0 fondos, se agotarán todos los recursos al alcance para evitar dichas cesantías con
acciones tales como:
a. Reubicación de personal en puestos de igual o similar clasificación en
departamentos, oficinas 0 programas en que haya necesidad de personal.
b. Readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto, cuando esto
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pueda hacerse razonablemente antes de la fecha límite para decretar tales
cesantías.
C. Disfrute de vacaciones acumuladas.
d. Licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la agencia
tome la decisión por la insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera
la eliminación permanente del puesto. En tales casos, deberá observarse el
orden de prelación previamente establecido en el método de decretar cesantías.
e. Reducción en la jornada de trabajo.
f. Descenso de los empleados como último recurso para evitar cesantías.
6. La Autoridad Nominadora determinará si para aplicar esta cesantía se subdivide la
agencia por programas, unidades, oficinas regionales O locales, o si se considerará en
su totalidad. Para efectuar tal determinación considerará factores tales como:
a. Número de empleados de la agencia que hagan impracticable 0 irrogable
considerar la agencia en su totalidad.
b. Programas que prestan servicios esenciales a la comunidad, los cuales deben
continuar funcionando.
C. Programas esenciales para la administración interna de la agencia.
d. Procedencia de los fondos con los que se sufragan los programas de la agencia.
7. La determinación que se tome deberá ser notificada a los empleados.
8. Para determinar el orden de prelación de los empleados afectados por las cesantías
se considerarán los resultados de las evaluaciones que surjan del sistema de
evaluación adoptado por la agencia, de manera que queden cesanteados en primer
término los empleados menos eficientes.
A falta de un sistema de evaluación implantado se utilizará la antigüedad según se
indica en el inciso 3 que antecede. Para determinar la antigüedad se le solicitará a los
empleados evidencia del tiempo trabajado en otros puestos que no figuren en su
expediente. Se fijará un periodo de tiempo razonable para que sometan evidencia.
B CESANTÍAS POR INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL
1. Cuando se determine que un empleado está física y/o mentalmente impedido para
desempeñar las funciones esenciales de su puesto con O sin acomodo razonable, se
podrá decretar su cesantía sin que constituya una acción disciplinaria 0 destitución.
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2. Antes de cesantear un empleado por incapacidad, física 0 mental, la agencia hará una
evaluación minuciosa y exhaustiva del caso. Los resultados de las acciones que
periódicamente realiza la agencia a sus empleados reflejaran la necesidad de
determinar si el empleado tiene alguna incapacidad física 0 mental que le impida
desempeñar los deberes de su puesto con o sin acomodo razonable.
Entre los factores que podrán constituir razones para presumir incapacidad física 0
mental del empleado están los siguientes:
a. Baja notable en la productividad.
b. Ausentismo marcado por razones de enfermedad de acuerdo al récord de
asistencia.
C. Patrones irracionales de conducta del empleado que afectan su desempeño.
3. La Autoridad Nominadora podrá requerirle al empleado someterse a examen médico
cuando exista evidencia de problemas en la ejecución de las tareas 0 de seguridad 0
cuando lo requieran otras leyes federales; para determinar aptitud para realizar las
funciones de un puesto y cuando se requieran exámenes médicos voluntarios como
parte de programas de salud. A esos fines, gestionará una cita para examen médico
de conformidad a la reglamentación aplicable, asumiendo los costos del examen. La
Autoridad Nominadora le notificará por escrito al empleado, indicándole la fecha, hora
y lugar del examen. Asimismo, le notificará que negarse a acudir a la cita será base
razonable para presumir su incapacidad y se podrá decretar su cesantía.
4. La negativa del empleado a someterse al examen médico, 0 no asistir a la cita
concretada por la Autoridad Nominadora, podrá servir de base a una presunción de
que está impedido para desempeñar las funciones esenciales de su puesto, con 0 sin
acomodo razonable. La agencia procederá notificar por escrito al empleado su
intención de decretar su cesantía y le apercibirá de su derecho a solicitar vista
administrativa, conforme a las normas vigentes.
5. De proceder su cesantía, le notificará por escrito al empleado tal determinación final y
su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público 0 al foro apelativo
correspondiente.
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C CESANTÍA POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
Se podrá decretar cesantías cuando el empleado esté inhabilitado por accidente del
trabajo y en tratamiento médico bajo la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por
un período mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente, conforme al Artículo
5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, "Ley de
Compensaciones por Accidentes del Trabajo". De esta acción se notificará por escrito al
empleado apercibiéndole de su derecho a solicitar vista administrativa.