Regl. 8833, art. VIII dup2

CESANTÍAS

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Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. VIII dup2

A CESANTÍAS POR FALTA DE TRABAJO O DE FONDOS 1. Cada agencia preparará un plan O método para decretar las cesantías por falta de trabajo 0 de fondos. Éste plan podrá ser revisado a principios de cada año fiscal. 2. El plan o método que se adopte incluirá todos los pasos, desde la subdivisión de la agencia si fuera necesario; orden de prelación de los empleados que se afectarán; acciones a tomar previo a decretar cesantías, hasta el último paso que será la cesantía. 3. Las cesantías se decretarán dentro de los empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación y considerando dentro de cada grupo el status de los empleados, su productividad, hábitos y actitudes reflejadas en sus evaluaciones y su antigüedad en el servicio. A los fines de determinar antigüedad, se considerará todo servicio prestado en puestos.en el servicio público. 4. La Autoridad Nominadora de cada agencia notificará por escrito a todo empleado a quien haya de cesantear con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha en que habrá de quedar cesante. Ninguna cesantía de empleados será efectiva a menos que se cumpla con el requisito de notificación. Cada agencia procederá a establecer un procedimiento escrito a los efectos de decretar cesantías en caso de éstas ser necesarias. El mismo será divulgado o estará disponible para conocimiento de cualquier empleado interesado. 5. Antes de decretar las cesantías debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo 0 fondos, se agotarán todos los recursos al alcance para evitar dichas cesantías con acciones tales como: a. Reubicación de personal en puestos de igual o similar clasificación en departamentos, oficinas 0 programas en que haya necesidad de personal. b. Readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto, cuando esto 14 pueda hacerse razonablemente antes de la fecha límite para decretar tales cesantías. C. Disfrute de vacaciones acumuladas. d. Licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la agencia tome la decisión por la insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera la eliminación permanente del puesto. En tales casos, deberá observarse el orden de prelación previamente establecido en el método de decretar cesantías. e. Reducción en la jornada de trabajo. f. Descenso de los empleados como último recurso para evitar cesantías. 6. La Autoridad Nominadora determinará si para aplicar esta cesantía se subdivide la agencia por programas, unidades, oficinas regionales O locales, o si se considerará en su totalidad. Para efectuar tal determinación considerará factores tales como: a. Número de empleados de la agencia que hagan impracticable 0 irrogable considerar la agencia en su totalidad. b. Programas que prestan servicios esenciales a la comunidad, los cuales deben continuar funcionando. C. Programas esenciales para la administración interna de la agencia. d. Procedencia de los fondos con los que se sufragan los programas de la agencia. 7. La determinación que se tome deberá ser notificada a los empleados. 8. Para determinar el orden de prelación de los empleados afectados por las cesantías se considerarán los resultados de las evaluaciones que surjan del sistema de evaluación adoptado por la agencia, de manera que queden cesanteados en primer término los empleados menos eficientes. A falta de un sistema de evaluación implantado se utilizará la antigüedad según se indica en el inciso 3 que antecede. Para determinar la antigüedad se le solicitará a los empleados evidencia del tiempo trabajado en otros puestos que no figuren en su expediente. Se fijará un periodo de tiempo razonable para que sometan evidencia. B CESANTÍAS POR INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL 1. Cuando se determine que un empleado está física y/o mentalmente impedido para desempeñar las funciones esenciales de su puesto con O sin acomodo razonable, se podrá decretar su cesantía sin que constituya una acción disciplinaria 0 destitución. 15 2. Antes de cesantear un empleado por incapacidad, física 0 mental, la agencia hará una evaluación minuciosa y exhaustiva del caso. Los resultados de las acciones que periódicamente realiza la agencia a sus empleados reflejaran la necesidad de determinar si el empleado tiene alguna incapacidad física 0 mental que le impida desempeñar los deberes de su puesto con o sin acomodo razonable. Entre los factores que podrán constituir razones para presumir incapacidad física 0 mental del empleado están los siguientes: a. Baja notable en la productividad. b. Ausentismo marcado por razones de enfermedad de acuerdo al récord de asistencia. C. Patrones irracionales de conducta del empleado que afectan su desempeño. 3. La Autoridad Nominadora podrá requerirle al empleado someterse a examen médico cuando exista evidencia de problemas en la ejecución de las tareas 0 de seguridad 0 cuando lo requieran otras leyes federales; para determinar aptitud para realizar las funciones de un puesto y cuando se requieran exámenes médicos voluntarios como parte de programas de salud. A esos fines, gestionará una cita para examen médico de conformidad a la reglamentación aplicable, asumiendo los costos del examen. La Autoridad Nominadora le notificará por escrito al empleado, indicándole la fecha, hora y lugar del examen. Asimismo, le notificará que negarse a acudir a la cita será base razonable para presumir su incapacidad y se podrá decretar su cesantía. 4. La negativa del empleado a someterse al examen médico, 0 no asistir a la cita concretada por la Autoridad Nominadora, podrá servir de base a una presunción de que está impedido para desempeñar las funciones esenciales de su puesto, con 0 sin acomodo razonable. La agencia procederá notificar por escrito al empleado su intención de decretar su cesantía y le apercibirá de su derecho a solicitar vista administrativa, conforme a las normas vigentes. 5. De proceder su cesantía, le notificará por escrito al empleado tal determinación final y su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público 0 al foro apelativo correspondiente. 16 C CESANTÍA POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Se podrá decretar cesantías cuando el empleado esté inhabilitado por accidente del trabajo y en tratamiento médico bajo la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por un período mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente, conforme al Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo". De esta acción se notificará por escrito al empleado apercibiéndole de su derecho a solicitar vista administrativa.
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