Regl. 8833, art. X

RENUNCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. X

1. Todo empleado podrá renunciar a su puesto libre y voluntariamente, mediante notificación escrita la Autoridad Nominadora. La comunicación a esos efectos se efectuará con no menos de diez (10) días consecutivos de antelación al último día de trabajo. a. La Autoridad Nominadora podrá, a su discreción, aceptar la renuncia del empleado presentada en un término menor. 2. Dentro del término de haber sido presentada la renuncia, la autoridad Nominadora deberá notificar por escrito al empleado si acepta o rechaza la misma por existir razones que justifiquen investigar la conducta del empleado. Si durante el mencionado término de diez (10) días la Autoridad Nominadora no toma acción con la renuncia presentada, se entenderá que acepta la misma. 3. En caso de rechazo de la renuncia, la Autoridad Nominadora deberá realizar una investigación en el término más corto posible para determinar si procede aceptan la renuncia 0 formular cargos al empleado renunciante. 4. Si la determinación fuera aceptar la renuncia, la Autoridad Nominadora se asegurará de que el empleado entregue a la agencia toda la propiedad que esté bajo su custodia, al igual que los trabajos que pudieren estar bajo su análisis y estudio. Asimismo le orientará sobre su derecho de reingreso en los registros de elegibles correspondientes a las clases de puesto que ocupó con estatus regular y sobre cualquier otro derecho 0 beneficio al que pueda ser elegible.
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