Regl. 8833, art. X
RENUNCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. X
1. Todo empleado podrá renunciar a su puesto libre y voluntariamente, mediante
notificación escrita la Autoridad Nominadora. La comunicación a esos efectos se
efectuará con no menos de diez (10) dÃas consecutivos de antelación al último dÃa de
trabajo.
a. La Autoridad Nominadora podrá, a su discreción, aceptar la renuncia del
empleado presentada en un término menor.
2. Dentro del término de haber sido presentada la renuncia, la autoridad Nominadora
deberá notificar por escrito al empleado si acepta o rechaza la misma por existir
razones que justifiquen investigar la conducta del empleado. Si durante el mencionado
término de diez (10) dÃas la Autoridad Nominadora no toma acción con la renuncia
presentada, se entenderá que acepta la misma.
3. En caso de rechazo de la renuncia, la Autoridad Nominadora deberá realizar una
investigación en el término más corto posible para determinar si procede aceptan la
renuncia 0 formular cargos al empleado renunciante.
4. Si la determinación fuera aceptar la renuncia, la Autoridad Nominadora se asegurará
de que el empleado entregue a la agencia toda la propiedad que esté bajo su custodia,
al igual que los trabajos que pudieren estar bajo su análisis y estudio. Asimismo le
orientará sobre su derecho de reingreso en los registros de elegibles correspondientes
a las clases de puesto que ocupó con estatus regular y sobre cualquier otro derecho
0 beneficio al que pueda ser elegible.