Regl. 8833, art. XII

OTRAS DISPOSICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. XII

1. Aquellos empleados comprendidos dentro de una unidad apropiada cubiertos por un convenio colectivo vigente, se regirán por el procedimiento de quejas, agravios y arbitraje negociados para las medidas disciplinarias. 2. Las agencias deben desarrollar o revisar sus normas internas de conducta, medidas disciplinarias y correctivas, las normas de asistencia y cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento. Tales normas deberán ser entregadas a los empleados para su información y futuras referencias. 3. Las normas desarrolladas o revisadas deberán ser enviadas a esta Oficina dentro del término no mayor de noventa (90) días, a partir de la vigencia de este Reglamento.
Regl. 8833, art. XII: OTRAS DISPOSICIONES | Justis AI