Regl. 8833, art. XII
OTRAS DISPOSICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. XII
1. Aquellos empleados comprendidos dentro de una unidad apropiada cubiertos por un
convenio colectivo vigente, se regirán por el procedimiento de quejas, agravios y
arbitraje negociados para las medidas disciplinarias.
2. Las agencias deben desarrollar o revisar sus normas internas de conducta, medidas
disciplinarias y correctivas, las normas de asistencia y cualesquiera otras necesarias
para el buen funcionamiento. Tales normas deberán ser entregadas a los empleados
para su información y futuras referencias.
3. Las normas desarrolladas o revisadas deberán ser enviadas a esta Oficina dentro del
término no mayor de noventa (90) dÃas, a partir de la vigencia de este Reglamento.