Regl. 3622, art. I-6.7.9

Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.7.9

El médico veterinario que por pertenecer a una orden religiosa y/o organización de acción social sea asignado a ofrecer sus servicios fuera del país en algún lugar en que no le sea posible cumplir con el requisito.
Regl. 3622, art. I-6.7.9: Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios. | Justis AI