Regl. 8833, art. XIII dup2

CUMPLIMIENTO DE LAS AGENCIAS, AUTORIDADES NOMINADORAS

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Y FUNCIONARIOS CON EL REGLAMENTO Por constituir la Retención una de las Áreas Esenciales al Principio de Mérito, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 184, la OCALARH podrá imponer multas, 21 sanciones y penalidades a toda Autoridad Nominadora 0 su representante autorizado, y/o a los funcionarios 0 supervisores que violen las disposiciones contenidas en este Reglamento. Las multas podrán ser de hasta cinco mil dólares ($5,000.00). Además, por informes solicitados no radicados dentro del término requerido, se impondrá una penalidad de cincuenta dólares ($50.00) por cada día de retraso en la entrega de los mismos. Por otro lado, se procederá a notificar al Departamento de Justicia, a la Oficina de Ética Gubernamental y a la Oficina del Contralor las irregularidades e incumplimiento del mismo, para la acción correspondiente.
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