Regl. 8833, art. XIII dup2
CUMPLIMIENTO DE LAS AGENCIAS, AUTORIDADES NOMINADORAS
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Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. XIII dup2
Y FUNCIONARIOS CON EL REGLAMENTO
Por constituir la Retención una de las Áreas Esenciales al Principio de Mérito,
conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 184, la OCALARH podrá imponer multas,
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sanciones y penalidades a toda Autoridad Nominadora 0 su representante autorizado, y/o a
los funcionarios 0 supervisores que violen las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Las multas podrán ser de hasta cinco mil dólares ($5,000.00). Además, por informes
solicitados no radicados dentro del término requerido, se impondrá una penalidad de
cincuenta dólares ($50.00) por cada día de retraso en la entrega de los mismos.
Por otro lado, se procederá a notificar al Departamento de Justicia, a la Oficina de
Ética Gubernamental y a la Oficina del Contralor las irregularidades e incumplimiento del
mismo, para la acción correspondiente.