Regl. 8833, art. XI dup2
MEDIDAS CORRECTIVAS o ACCIONES DISCIPLINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. XI dup2
1. Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas y requerimientos
establecidos, el supervisor 0 la Autoridad Nominadora en cada agencia deberá tomar
las medidas correctivas o acciones disciplinarias necesarias y adecuadas. Entre otras,
se podrá considerar la amonestación verbal, amonestación escrita, reprimenda escrita,
la suspensión de empleo y sueldo, y la destitución.
A DEFINICIONES PARA EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO:
1) Acción Disciplinaria Significa la sanción impuesta por la Autoridad Nominadora
con respecto a un empleado por cometer una infracción a las normas de conducta,
la cual incluye, la reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo o destitución.
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2) Amonestación Escrita La medida correctiva que implementa un Supervisor al
empleado cuando éste incurre en una infracción a las normas de conducta o cuando
la gravedad de la misma lo justifique. Salvo circunstancias que lo ameriten, la misma
se debe utilizar después de agotado el mecanismo de amonestación verbal, según
aplique.
3) Amonestación Verbal Medida correctiva que implementa un Supervisor al
empleado cuando éste incurre en una infracción a las normas de conducta, según
aplique.
4) Destitución Acción disciplinaria que consiste en la separación total y absoluta del
servicio impuesta a un empleado por justa causa y previa formulación de cargos y
apercibimiento de su derecho a solicitar vista informal. Esta acción tendrá el efecto
de inhabilitar al empleado para ocupar, en el futuro, puestos en el servicio público
hasta que, de aplicar y cumplir con el procedimiento de habilitación establecido por
la Ley Núm. 184, sea declarado elegible a reintegrarse al servicio público.
5) Medida Correctiva Las medidas que impondrá el Supervisor cuando un empleado
comete una infracción a las normas de conducta. Las mismas se harán mediante el
mecanismo de amonestación verbal 0 escrita, según el procedimiento establecido
en por la Agencia mediante normativa interna.
6) Normas de Conducta Conjunto de normas de ética, deberes y obligaciones
dispuestas mediante reglamentación interna de la agencia o en cualquier otra
normativa legal 0 reglamentaria aplicable, a ser acatadas por los empleados en su
carácter de servidores públicos.
7) Reprimenda Escrita Acción disciplinaria impuesta por la Autoridad Nominadora
que se aplica por infracción a las normas de conducta y conlleva la sanción escrita
formal al empleado por incurrir en la infracción. Esta comunicación escrita formará
parte del expediente de personal del empleado que se mantiene en la Oficina de
Recursos Humanos de la Agencia.
8) Suspensión de Empleo sin Privación de Sueldo o Suspensión Sumaria Se
refiere a la acción de separar temporalmente a un empleado del servicio público y
de sus funciones y deberes, pero no de sueldo, como una medida cautelar
provisional. Esta acción se aplicará cuando la Autoridad Nominadora entienda que
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exista un peligro para la salud, vida, propiedad 0 moral de los empleados 0
ciudadanía, 0 mal uso de fondos públicos.
9) Suspensión de Empleo y Sueldo Se refiere a la acción disciplinaria de separar
temporalmente a un empleado del servicio público y de su sueldo, impuesta por la
Autoridad Nominadora por justa causa, previa notificación de intención de imponer
una acción disciplinaria y apercibimiento del derecho a solicitar vista informal.
B SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y DESTITUCIÓN
1) La Autoridad Nominadora sólo podrá suspender de empleo y sueldo 0 destituir a
cualquier empleado de carrera por justa causa, previa notificación de formulación
de cargos por escrito y apercibimiento de su derecho a una vista previa informal,
garantizando el derecho a ser oído como parte del debido proceso de ley.
2) En los casos en que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya
sanción pueda resultar en la suspensión de empleo y sueldo 0 la destitución de un
empleado, la Autoridad Nominadora:
a. Hará una investigación dentro de un término razonable desde que se tuvo
conocimiento oficial de los hechos. En casos que por disposición de ley o
reglamento esté el término establecido, el mismo será observado fielmente.
b. De entender que procede la aplicación de la medida disciplinaria (suspensión
de empleo y sueldo 0 destitución), notificará al empleado los cargos y la
intención de tomar tal medida y le ofrecerá la oportunidad de ser oído en una
vista informal.
C. Notificará al empleado, por escrito, mediante entrega personal, los hechos
por los cuales pueda resultar afectado por una acción disciplinaria, a los fines
de que éste pueda ofrecer su versión de los mismos con el propósito de
refutarlos 0 explicarlos. El empleado podrá solicitar a la Autoridad
Nominadora dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha
que reciba la notificación antes mencionada, una vista informal.
d. De sostener los hechos la medida disciplinaria, la Autoridad Nominadora
formulará al empleado los cargos y se los notificará por escrito, le advertirá
de su derecho de apelación ante el foro administrativo que corresponda y le
advertirá en cuanto al término de que dispone para radicar su apelación. La
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comunicación al empleado deberá incluir la base legal que faculta a la
Autoridad Nominadora a tomar la acción, descripción clara y precisa de los
hechos imputados, las normas y deberes infringidos.
3) En casos de destituciones, la notificación que se envíe al empleado sobre esta
medida disciplinaria también deberá incluir que la misma tendrá el efecto de
declararlo inelegible para tomar exámenes y ocupar cargos públicos, a menos que
se someta al proceso de habilitación dispuesto en la Sección 6.8 de la Ley
Núm. 184.
4) Cuando la conducta imputada al empleado configure una situación real O potencial
de peligro para la salud, vida, propiedad o moral de los empleados de la agencia O
de la ciudadanía en general, las Autoridades Nominadoras podrán efectuar
suspensiones de empleo sin privación de sueldo o sumarias y procederá a
informarle al empleado su derecho a solicitar vista informal. En tales casos, estarán
obligados a celebrar la vista informal dentro del término de diez (10) días siguientes
a la acción de suspensión. Celebrada la vista, el Oficial Examinador 0 la persona
que realizó la vista tendrá diez (10) días para someter el informe con las
recomendaciones correspondientes.