Regl. 8833, art. XVIII

APROBACIÓN

Length: 700 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. XVIII

23 INTRODUCCIÓN Históricamente el Gobierno de Puerto Rico ha establecido como Política Pública que sea el Mérito el que rija en toda la administración de los recursos humanos en el sector gubernamental. Así ha sido consagrado en la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", (en adelante, Ley Núm. 184), en la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", (en adelante, Ley Núm. 81), así como en la legislación precursora de éstos. El objetivo primordial del Principio de Mérito es que sean los más aptos los que sirvan al Pueblo de Puerto Rico y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido, trasladado y retenido en consideración a sus atributos y capacidades, sin discrimen por razón 0 índole alguna. Para la fiel aplicación y fortalecimiento del Principio de Mérito se instituyeron cinco (5) áreas esenciales al mismo, constituyendo la Retención una de ellas. La Retención en el servicio entraña tres (3) aspectos igualmente importantes en la administración de los recursos humanos: evaluación de empleados, la imposición de medidas correctivas y acciones disciplinarias cuando es menester y las separaciones del servicio que cubre desde la renuncia voluntaria del empleado hasta la aplicación de cesantías de diversa naturaleza. Sin embargo, la Retención no debe identificarse exclusivamente con la imposición de medidas correctivas O acciones disciplinarias por el incumplimiento de los deberes 0 las normas institucionales, como tampoco con el cese de los empleados 0 con su separación del servicio por diversos motivos. Esta área esencial, por medio de los sistemas de evaluación, también recoge las acciones tendientes a reconocer las ejecutorias sobresalientes de los empleados y sus valiosas aportaciones al Pueblo. Incluye además, toda actividad destinada a mantener en el servicio al personal más idóneo, en pro de la excelencia y la transparencia que tiene que definir la administración pública y constituir una de las más altas prioridades, al satisfacer las necesidades básicas y comunes de nuestro pueblo. 2 De conformidad con la legislación vigente, los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Será responsabilidad de las agencias establecer los referidos criterios a base, entre otros factores, de las funciones de los puestos, deberes y obligaciones de los empleados y los mecanismos necesarios para proteger a los mismos en contra de despidos y otras acciones arbitrarias. Las agencias orientarán a su personal al respecto, de manera que protejan a sus empleados contra acciones arbitrarias y puedan retener en el servicio al recurso humano más competitivo e idóneo. Las agencias podrán determinar, y vendrán obligadas a establecer el sistema de evaluación más adecuado a sus necesidades operacionales, conforme a los criterios antes señalados y su cumplimiento eficaz. Estos sistemas de evaluación serán revisados y aprobados por la Autoridad Nominadora de cada agencia. El servicio público se convierte en un gran reto cuando los esfuerzos van encaminados a satisfacer los requerimientos y necesidades de un pueblo 0 de todo un país. La disciplina de los funcionarios de gobierno al brindar servicios al cliente se convierte en compromiso permanente, al cual se le debe dar la mayor atención por las autoridades correspondientes. Debemos establecer como una finalidad el mejoramiento continuo en los servicios que se brindan a nuestra clientela. La existencia de un servicio público de calidad y excelencia debe estar condicionada a la viabilidad de administrar un programa de recursos humanos fuerte y efectivo que tenga como base el mérito y la capacidad. La normativa aplicable a ese programa permite que sus distintos componentes puedan estructurarse adecuadamente. Mediante la aprobación de este Reglamento se persigue el establecimiento de procesos uniformes en la retención de los empleados públicos, para la prestación de servicios de alta calidad y excelencia a nuestro país. Finalmente, es necesario precisar que la implementación de este Reglamento no conlleva costo alguno. No obstante, aquellas instancias en las que alguna agencia incumpla con sus disposiciones, se impondrán multas 0 sanciones, según se disponga en el mismo. 3
Regl. 8833, art. XVIII: APROBACIÓN | Justis AI