Regl. 8834, art. 72
ENMIENDA A LA REGLA NUM. 72 DEL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, TITULADA "OPERACION DE LA RESERVA DE PERDIDAS DE SEGUROS CATASTROFICOS". La Regla enmienda los Articulos 6 y 8, asi como derogar el Articulo 10, de la Regla Numero 72 del Reglamento Numero 7810, del Reglamento del Codigo de Seguros de Puerto Rico, titulada "Operacion de la Reserva de Perdida de Seguros Catastroficos", en adelante "la Regla", con el proposito de disponer el procedimiento que regira la acumulacion y la exposicion de la Reserva de Perdidas de Seguros Catastroficos y su reconocimiento como un pasivo, y proveer un procedimiento para proteger la exposicion catastrofica a traves de practicas permitidas.
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Reglamento Núm. 8834, Art. 72. ENMIENDA A LA REGLA NUM. 72 DEL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, TITULADA "OPERACION DE LA RESERVA DE PERDIDAS DE SEGUROS CATASTROFICOS". La Regla enmienda los Articulos 6 y 8, asi como derogar el Articulo 10, de la Regla Numero 72 del Reglamento Numero 7810, del Reglamento del Codigo de Seguros de Puerto Rico, titulada "Operacion de la Reserva de Perdida de Seguros Catastroficos", en adelante "la Regla", con el proposito de disponer el procedimiento que regira la acumulacion y la exposicion de la Reserva de Perdidas de Seguros Catastroficos y su reconocimiento como un pasivo, y proveer un procedimiento para proteger la exposicion catastrofica a traves de practicas permitidas.