Regl. 8834, art. 72-1

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Cite as Reglamento Núm. 8834, Art. 72-1

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopta la presente Regla de conformidad con la autoridad que le confiere el Artículo 2.030 de la Ley Número 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, así como las disposiciones de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico.
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