Regl. 8834, art. 72-1
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Cite as Reglamento Núm. 8834, Art. 72-1
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopta la presente Regla de
conformidad con la autoridad que le confiere el ArtÃculo 2.030 de la Ley Número 77
de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de
Puerto Rico, asà como las disposiciones de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
de Puerto Rico.