Regl. 8834, art. 72-10 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8834, Art. 72-10 dup2
Las disposiciones de esta enmienda entrarán en vigor treinta (30) días después de
su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
ÁNGELA WEYNE ROIG
COMISIONADA DE SEGUROS
Fecha de aprobación: 21 de octubre de 2016
Fecha de Radicación en el
Departamento de Estado:
Fecha de Radicación en la
Biblioteca Legislativa:
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