Regl. 8834, art. 72-2

PROPÓSITO Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 8834, Art. 72-2

La Regla enmienda los Artículos 6 y 8, así como derogar el Artículo 10, de la Regla Número 72 del Reglamento Número 7810, del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, titulada "Operación de la Reserva de Pérdida de Seguros Catastróficos" en adelante "la Regla", con el propósito de disponer el procedimiento que regirá la acumulación y la exposición de la Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos y su reconocimiento como un pasivo, y proveer un procedimiento para proteger la exposición catastrófica a través de prácticas permitidas. Conforme a las disposiciones del Capítulo 25 del Código de Seguros de Puerto Rico, esta Regla así como la Regla 72 enmendada aplica a todos los aseguradores del país que suscriben seguros catastróficos.