Regl. 8834, art. 72-2
PROPÓSITO Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 8834, Art. 72-2
La Regla enmienda los Artículos 6 y 8, así como derogar el Artículo 10, de la Regla
Número 72 del Reglamento Número 7810, del Reglamento del Código de Seguros
de Puerto Rico, titulada "Operación de la Reserva de Pérdida de Seguros
Catastróficos" en adelante "la Regla", con el propósito de disponer el procedimiento
que regirá la acumulación y la exposición de la Reserva de Pérdidas de Seguros
Catastróficos y su reconocimiento como un pasivo, y proveer un procedimiento
para proteger la exposición catastrófica a través de prácticas permitidas.
Conforme a las disposiciones del Capítulo 25 del Código de Seguros de Puerto
Rico, esta Regla así como la Regla 72 enmendada aplica a todos los aseguradores
del país que suscriben seguros catastróficos.