Regl. 8834, art. 72-3
DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y OBJETIVO
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Cite as Reglamento Núm. 8834, Art. 72-3
A partir del 1994, se le requirió a los aseguradores del paÃs que suscribieran
seguros catastróficos que acumularan una reserva catastrófica con el fin de
aumentar la capacidad financiera para cubrir y responder por dichos riesgos.
Desde entonces, los aseguradores del paÃs han acumulado dicha reserva y se han
atemperado a las normas aplicables tomando en consideración las reservas
acumuladas, la capacidad financiera, la capacidad de reaseguro de los mercados
internacionales y el impacto que tiene el carácter único de este requisito.
Estas enmiendas resultan necesarias para una vez más atemperar la Regla a las
disposiciones vigentes del CapÃtulo 25 y proveer un mecanismo para la máxima
utilización del capital sin sacrificar la capacidad financiera que se ha acumulado con
la reserva.