Regl. 8834, art. 72-3

DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y OBJETIVO

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Cite as Reglamento Núm. 8834, Art. 72-3

A partir del 1994, se le requirió a los aseguradores del país que suscribieran seguros catastróficos que acumularan una reserva catastrófica con el fin de aumentar la capacidad financiera para cubrir y responder por dichos riesgos. Desde entonces, los aseguradores del país han acumulado dicha reserva y se han atemperado a las normas aplicables tomando en consideración las reservas acumuladas, la capacidad financiera, la capacidad de reaseguro de los mercados internacionales y el impacto que tiene el carácter único de este requisito. Estas enmiendas resultan necesarias para una vez más atemperar la Regla a las disposiciones vigentes del Capítulo 25 y proveer un mecanismo para la máxima utilización del capital sin sacrificar la capacidad financiera que se ha acumulado con la reserva.
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