Regl. 8834, art. 72-6
PROTECCIÓN DE LA EXPOSICIÓN CATASTRÓFICA
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Cite as Reglamento Núm. 8834, Art. 72-6
A. Todo Asegurador deberá adquirir protección de reaseguro para
cubrir su Exposición Catastrófica, siempre que sea en exceso de su
Retención MÃnima.
B. Un Asegurador podrá, previa aprobación del Comisionado, adquirir
protección para su Exposición Catastrófica, incluyendo una porción
de la retención mÃnima, y a tal efecto solicitar un crédito contra la
porción de la reserva catastrófica en el pasivo. Tal solicitud se
considerará como una solicitud de práctica permitida, de acuerdo
con los procedimientos para ello en vigor por el Comisionado. Para
evaluar esta solicitud, el Comisionado tomará en consideración,
entre otros factores relevantes, el costo del reaseguro catastrófico y
la comparación de los resultados de dos escenarios; la cesión de la
porción de la retención mÃnima solicitada y la alternativa de asumir
la retención mÃnima en su totalidad, ello según la información que
provea el asegurador junto con la solicitud."
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