Regl. 8834, art. 72-6

PROTECCIÓN DE LA EXPOSICIÓN CATASTRÓFICA

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Cite as Reglamento Núm. 8834, Art. 72-6

A. Todo Asegurador deberá adquirir protección de reaseguro para cubrir su Exposición Catastrófica, siempre que sea en exceso de su Retención Mínima. B. Un Asegurador podrá, previa aprobación del Comisionado, adquirir protección para su Exposición Catastrófica, incluyendo una porción de la retención mínima, y a tal efecto solicitar un crédito contra la porción de la reserva catastrófica en el pasivo. Tal solicitud se considerará como una solicitud de práctica permitida, de acuerdo con los procedimientos para ello en vigor por el Comisionado. Para evaluar esta solicitud, el Comisionado tomará en consideración, entre otros factores relevantes, el costo del reaseguro catastrófico y la comparación de los resultados de dos escenarios; la cesión de la porción de la retención mínima solicitada y la alternativa de asumir la retención mínima en su totalidad, ello según la información que provea el asegurador junto con la solicitud." 2
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