Regl. 8834, art. 72-8
PRESENTACIÓN Y TRATO CONTABLE DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 8834, Art. 72-8
RESERVA
De conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 25.030(6) del Código
de Seguros, y del asegurador no haber estado ya cumpliendo con
este requisito, el asegurador del paÃs presentará a partir de su Estado
Anual correspondiente al año 2017, la reserva de pérdidas de
seguros catastróficos como pasivo por una cantidad, por lo menos
equivalente al dos por ciento (2%) de su exposición catastrófica para
huracán, o una cantidad menor si el asegurador no tiene acumulado
en la Reserva Catastrófica dicha cantidad hasta el momento. El
reconocimiento de esta partida como pasivo se podrá realizar de las
siguientes dos (2) formas:
(1) Mediante reclasificación de la partida de sobrantes denominada
en el Estado Anual como "Aggregate Write-ins for Special
Surplus Funds", por la totalidad de la Retención MÃnima, en el
caso que esta partida de sobrante exceda la Retención MÃnima, o
(2) Mediante la reclasificación y aportaciones a la Reserva, en
aquellos casos en que la cantidad total de la partida "Aggregate
Write-ins for Special Surplus Funds" del Estado Anual y
reclasificada como pasivo, no sea suficiente para alcanzar la
Retención MÃnima. Posteriormente, se continuará incrementando
hasta que el pasivo alcance la Retención MÃnima.
La porción restante de la reserva de pérdidas de seguros
catastróficos que no se clasifique como pasivo, formará parte del
excedente para tenedores de pólizas del Asegurador y no se
considerará como reserva requerida para efectos de la sec. 414(4)(a)
del Código. La reserva de pérdidas de seguros catastróficos que
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forma parte del excedente del Asegurador, no estará disponible para
enjugar cualquier déficit del Asegurador."