Regl. 8834, art. 72-8

PRESENTACIÓN Y TRATO CONTABLE DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 8834, Art. 72-8

RESERVA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25.030(6) del Código de Seguros, y del asegurador no haber estado ya cumpliendo con este requisito, el asegurador del país presentará a partir de su Estado Anual correspondiente al año 2017, la reserva de pérdidas de seguros catastróficos como pasivo por una cantidad, por lo menos equivalente al dos por ciento (2%) de su exposición catastrófica para huracán, o una cantidad menor si el asegurador no tiene acumulado en la Reserva Catastrófica dicha cantidad hasta el momento. El reconocimiento de esta partida como pasivo se podrá realizar de las siguientes dos (2) formas: (1) Mediante reclasificación de la partida de sobrantes denominada en el Estado Anual como "Aggregate Write-ins for Special Surplus Funds", por la totalidad de la Retención Mínima, en el caso que esta partida de sobrante exceda la Retención Mínima, o (2) Mediante la reclasificación y aportaciones a la Reserva, en aquellos casos en que la cantidad total de la partida "Aggregate Write-ins for Special Surplus Funds" del Estado Anual y reclasificada como pasivo, no sea suficiente para alcanzar la Retención Mínima. Posteriormente, se continuará incrementando hasta que el pasivo alcance la Retención Mínima. La porción restante de la reserva de pérdidas de seguros catastróficos que no se clasifique como pasivo, formará parte del excedente para tenedores de pólizas del Asegurador y no se considerará como reserva requerida para efectos de la sec. 414(4)(a) del Código. La reserva de pérdidas de seguros catastróficos que 3 forma parte del excedente del Asegurador, no estará disponible para enjugar cualquier déficit del Asegurador."
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