Regl. 8835, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 1
Este Reglamento se promulga en armonía con la facultad conferida al
Contralor de Puerto Rico en el Artículo III, Sección 22, de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en lo dispuesto en el Artículo 14 de la
Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada¹.
En el Artículo III, Sección 22, de la Constitución, se dispone que el Contralor
fiscalizará todos los ingresos, las cuentas y los desembolsos del Estado, de sus
agencias e instrumentalidades y de los municipios, para determinar si se han
hecho de acuerdo con la ley.
En el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 se faculta al Contralor a adoptar y
promulgar reglas y reglamentos no incompatibles con las leyes vigentes y la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sean necesarios
para el mejor desempeño de sus funciones. También se establece que los
reglamentos aprobados por el Contralor en cumplimiento con este estatuto
tendrán fuerza de ley.