Regl. 8835, art. 10
Conservación y Custodia del PACy de los ICP Remitidos
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Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 10
La entidad responsable debe mantener un expediente por cada informe de
auditoría o especial, que incluya, al menos:
los planes de acción en original certificados como correctos y completos
por el funcionario principal 0 por su representante autorizado;
la información y los demás documentos utilizados para justificar y
documentar las actividades necesarias para cumplir con las
recomendaciones.
Estos expedientes se conservan por el término legal o reglamentario vigente.
Además, tienen que estar disponibles para ser examinados por los auditores de
la Oficina cuando así lo soliciten.