Regl. 8835, art. 10

Conservación y Custodia del PACy de los ICP Remitidos

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Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 10

La entidad responsable debe mantener un expediente por cada informe de auditoría o especial, que incluya, al menos: los planes de acción en original certificados como correctos y completos por el funcionario principal 0 por su representante autorizado; la información y los demás documentos utilizados para justificar y documentar las actividades necesarias para cumplir con las recomendaciones. Estos expedientes se conservan por el término legal o reglamentario vigente. Además, tienen que estar disponibles para ser examinados por los auditores de la Oficina cuando así lo soliciten.
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