Regl. 8835, art. 11 dup2
Coordinación con las Entidades de Seguimiento
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Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 11 dup2
11.1. Notificación de la Publicación del Informe de Auditoría 0 del Informe
Especial
La Oficina notifica a la entidad de seguimiento correspondiente la publicación
del informe de auditoría o especial. Esta notificación se tramitará según las
instrucciones impartidas por la Contralora o su representante autorizado.
11.2. Seguimiento
La entidad de seguimiento debe dar seguimiento efectivo a la entidad
responsable para la presentación del PAC y de los ICP dentro de los términos
que se establecen en los artículos 5.1 y 5.2 de este Reglamento. Esto, hasta
que la Oficina considere que las recomendaciones contenidas en el informe
están cumplimentadas o determine no darles seguimiento, y así lo notifique.
La Oficina envía a la entidad de seguimiento, copia del resultado de la
evaluación del PAC y de los ICP presentados por la entidad responsable.
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