Regl. 8835, art. 11 dup2

Coordinación con las Entidades de Seguimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 11 dup2

11.1. Notificación de la Publicación del Informe de Auditoría 0 del Informe Especial La Oficina notifica a la entidad de seguimiento correspondiente la publicación del informe de auditoría o especial. Esta notificación se tramitará según las instrucciones impartidas por la Contralora o su representante autorizado. 11.2. Seguimiento La entidad de seguimiento debe dar seguimiento efectivo a la entidad responsable para la presentación del PAC y de los ICP dentro de los términos que se establecen en los artículos 5.1 y 5.2 de este Reglamento. Esto, hasta que la Oficina considere que las recomendaciones contenidas en el informe están cumplimentadas o determine no darles seguimiento, y así lo notifique. La Oficina envía a la entidad de seguimiento, copia del resultado de la evaluación del PAC y de los ICP presentados por la entidad responsable. 26-00-013
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