Regl. 8835, art. 12 dup2

Coordinación con las Entidades de Referimiento Gubernamentales

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Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 12 dup2

12.1. Notificación de las Situaciones Detectadas en las Auditorías La Oficina notifica por escrito a la entidad de referimiento gubernamental, con la facultad de instar acciones conforme a la jurisdicción conferida por ley, las situaciones detectadas sobre posibles violaciones de ley o de reglamento. Esto, para que considere las mismas a los fines de realizar una investigación para determinar responsabilidades por las situaciones y que presente los cargos civiles, criminales o administrativos que procedan. La notificación a la entidad de referimiento puede ser previo o posterior a la publicación de un informe, conforme con los procedimientos de la Oficina. 12.2. Informe del Estatus de las Situaciones Referidas La Oficina puede solicitar a la entidad de referimiento que emita un informe sobre el estatus de las situaciones referidas al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año fiscal. La información ofrecida estará sujeta a verificación para determinar la corrección de la misma, esto a base de los referidos remitidos y las determinaciones notificadas no más tarde de las fechas indicadas. 12.3. Notificación de la Determinación de las Situaciones Referidas La entidad de referimiento debe notificar a la Oficina, dentro de un plazo razonable, el resultado de las determinaciones sobre las situaciones referidas. Cuando la entidad de referimiento presente una acción en un tribunal o presente cargos administrativos contra servidores públicos de la entidad auditada, debe remitir a la Oficina la notificación correspondiente. Esto, con copia de la demanda civil, del pliego de acusaciones o del escrito de formulación de la querella o de los cargos administrativos, según sea el caso. 26-00-014 Además, debe remitir copia de la sentencia del tribunal o de la orden o resolución final del organismo administrativo tan pronto la misma advenga final y firme.
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