Regl. 8835, art. 12 dup2
Coordinación con las Entidades de Referimiento Gubernamentales
Length: 290 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 12 dup2
12.1. Notificación de las Situaciones Detectadas en las Auditorías
La Oficina notifica por escrito a la entidad de referimiento gubernamental, con
la facultad de instar acciones conforme a la jurisdicción conferida por ley, las
situaciones detectadas sobre posibles violaciones de ley o de reglamento. Esto,
para que considere las mismas a los fines de realizar una investigación para
determinar responsabilidades por las situaciones y que presente los cargos
civiles, criminales o administrativos que procedan.
La notificación a la entidad de referimiento puede ser previo o posterior a la
publicación de un informe, conforme con los procedimientos de la Oficina.
12.2. Informe del Estatus de las Situaciones Referidas
La Oficina puede solicitar a la entidad de referimiento que emita un informe
sobre el estatus de las situaciones referidas al 30 de junio y al 31 de diciembre
de cada año fiscal. La información ofrecida estará sujeta a verificación para
determinar la corrección de la misma, esto a base de los referidos remitidos y
las determinaciones notificadas no más tarde de las fechas indicadas.
12.3. Notificación de la Determinación de las Situaciones Referidas
La entidad de referimiento debe notificar a la Oficina, dentro de un plazo
razonable, el resultado de las determinaciones sobre las situaciones referidas.
Cuando la entidad de referimiento presente una acción en un tribunal o
presente cargos administrativos contra servidores públicos de la entidad
auditada, debe remitir a la Oficina la notificación correspondiente. Esto, con
copia de la demanda civil, del pliego de acusaciones o del escrito de
formulación de la querella o de los cargos administrativos, según sea el caso.
26-00-014
Además, debe remitir copia de la sentencia del tribunal o de la orden o
resolución final del organismo administrativo tan pronto la misma advenga
final y firme.