Regl. 8835, art. 15

Cláusulas de Salvedad

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Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 15

Si cualquier artículo, disposición, o frase de este Reglamento se declarase inválida por cualquier tribunal con jurisdicción competente, esto no invalidará el resto del mismo. Cuando no se hubiese previsto una norma o un procedimiento en este Reglamento, la Contralora puede reglamentar su práctica de una forma razonable que no sea inconsistente con el mismo o con cualquier disposición de ley aplicable.
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