Regl. 8835, art. 15
Cláusulas de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 15
Si cualquier artículo, disposición, o frase de este Reglamento se declarase
inválida por cualquier tribunal con jurisdicción competente, esto no invalidará
el resto del mismo.
Cuando no se hubiese previsto una norma o un procedimiento en este
Reglamento, la Contralora puede reglamentar su práctica de una forma
razonable que no sea inconsistente con el mismo o con cualquier disposición
de ley aplicable.