Regl. 3622, art. I-6.8.3

Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.8.3

Presentar evidencia de haber completado todas las unidades de Educación Continua por cada año que estuvo inactivo. Además, cumplirá con las 3.0 U.E.C. que se requiere para el periódo vigente. Se recertificará una vez presente evidencia al respecto.
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