Regl. 8835, art. 3

Aplicabilidad

Length: 59 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 3

Este Reglamento aplica a las entidades auditadas por la Oficina, según definidas en el Artículo 4.1, a cualquier otro funcionario al que se le requiera atender las recomendaciones contenidas en un informe de auditoría o especial, y a las entidades auditadas y funcionarios que reciben recomendaciones en las cartas a la gerencia (management letters) remitidas por los auditores externos.
Regl. 8835, art. 3: Aplicabilidad | Justis AI