Regl. 8835, art. 3
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 3
Este Reglamento aplica a las entidades auditadas por la Oficina, según
definidas en el Artículo 4.1, a cualquier otro funcionario al que se le requiera
atender las recomendaciones contenidas en un informe de auditoría o especial,
y a las entidades auditadas y funcionarios que reciben recomendaciones en las
cartas a la gerencia (management letters) remitidas por los auditores externos.