Regl. 8835, art. 4 dup2

Aspectos Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 4 dup2

4.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Contralora: Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Entidad auditada: Todo departamento, agencia, oficina, comisión, junta, administración y todo otro organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluido todo municipio, corporación municipal y área local de desarrollo laboral. Además, incluye a las corporaciones públicas, sus subsidiarias o cualquier entidad gubernamental que tenga personalidad jurídica propia, creada por ley o que en el futuro pudiera crearse, sin excepción alguna. También incluye a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a entidades 26-00-06 privadas que administran la propiedad y los fondos públicos, y que sean auditadas por la Oficina. Entidad de Entidad, pública o privada, a la cual la Oficina le referimiento: refiere las situaciones sobre posibles violaciones de ley, reglamento o norma de conducta profesional detectadas en las auditorías o en los estudios u otros asuntos investigados, para que consideren los hechos y tomen las medidas correspondientes. Entidad responsable: Entidad o funcionario al que se le requiere un Plan de Acción Correctiva (PAC). Es la entidad auditada en cuyo informe de auditoría o especial se incluyen recomendaciones al funcionario principal, o es cualquier otro funcionario al que se le requiera atender alguna recomendación incluida en nuestros informes. Entidad de Entidad que tiene el deber, por ley u orden ejecutiva, seguimiento: de dar seguimiento efectivo a la entidad auditada para que atienda las recomendaciones de nuestros informes y remita el Plan de Acción Correctiva (PAC) y los informes complementarios (ICP) dentro de los términos establecidos. Funcionario principal: Autoridad Nominadora o el funcionario que ocupe el puesto de más alta categoría de dirección en la entidad. Informes: Informes de auditoría e informes especiales Informe Informe/s subsiguiente/s al PAC. Complementario (ICP): 26-00-07 Informe de auditoría: Documento oficial que se emite para notificar el resultado de la labor de las auditorías realizadas por la Oficina a las entidades auditadas. Informe especial: Documento oficial que se emite para notificar el resultado de estudios u otros asuntos investigados relacionados con la función fiscalizadora de la Oficina. Oficina: Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Plan de Acción Informe o plan de trabajo que prepara y remite a la Correctiva (PAC): Oficina todo funcionario principal de una entidad auditada o su representante autorizado, o cualquier otro funcionario al que se le requiera atender las recomendaciones de nuestros informes; conforme a lo establecido en este Reglamento. Recomendaciones: Acciones o medidas propuestas por la Oficina para corregir las situaciones y las causas de estas, que fueron identificadas como resultado de la auditoría o del estudio realizado. Las recomendaciones son para mejorar las operaciones y el desempeño de la entidad, y para que se tomen medidas contra los funcionarios o los empleados responsables cuando los hechos lo ameriten. Además, están dirigidas a quienes tienen la responsabilidad y la autoridad para actuar. 26-00-08 4.2. Prohibición de Discrimen por Género Las normas de la Oficina prohíben el discrimen, entre otros motivos, por orientación sexual e identidad de género. Para propósitos de este Reglamento se debe entender que todo término utilizado para referirse a una persona o puesto alude a ambos géneros.
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