Regl. 8835, art. 4 dup2
Aspectos Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 4 dup2
4.1. Definiciones
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Contralora:
Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Entidad auditada:
Todo departamento, agencia, oficina, comisión,
junta, administración y todo otro organismo del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluido todo
municipio, corporación municipal y área local de
desarrollo laboral. Además, incluye a las
corporaciones públicas, sus subsidiarias o cualquier
entidad gubernamental que tenga personalidad
jurídica propia, creada por ley o que en el futuro
pudiera crearse, sin excepción alguna. También
incluye a la Asociación de Empleados del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y a entidades
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privadas que administran la propiedad y los fondos
públicos, y que sean auditadas por la Oficina.
Entidad de
Entidad, pública o privada, a la cual la Oficina le
referimiento:
refiere las situaciones sobre posibles violaciones de
ley, reglamento o norma de conducta profesional
detectadas en las auditorías o en los estudios u otros
asuntos investigados, para que consideren los hechos
y tomen las medidas correspondientes.
Entidad responsable:
Entidad o funcionario al que se le requiere un
Plan de Acción Correctiva (PAC). Es la entidad
auditada en cuyo informe de auditoría o especial se
incluyen recomendaciones al funcionario principal,
o es cualquier otro funcionario al que se le requiera
atender alguna recomendación incluida en nuestros
informes.
Entidad de
Entidad que tiene el deber, por ley u orden ejecutiva,
seguimiento:
de dar seguimiento efectivo a la entidad auditada
para que atienda las recomendaciones de nuestros
informes y remita el Plan de Acción Correctiva
(PAC) y los informes complementarios (ICP) dentro
de los términos establecidos.
Funcionario principal:
Autoridad Nominadora o el funcionario que ocupe el
puesto de más alta categoría de dirección en la
entidad.
Informes:
Informes de auditoría e informes especiales
Informe
Informe/s subsiguiente/s al PAC.
Complementario
(ICP):
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Informe de auditoría:
Documento oficial que se emite para notificar el
resultado de la labor de las auditorías realizadas por
la Oficina a las entidades auditadas.
Informe especial:
Documento oficial que se emite para notificar el
resultado de estudios u otros asuntos investigados
relacionados con la función fiscalizadora de la
Oficina.
Oficina:
Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
Plan de Acción
Informe o plan de trabajo que prepara y remite a la
Correctiva (PAC):
Oficina todo funcionario principal de una entidad
auditada o su representante autorizado, o cualquier
otro funcionario al que se le requiera atender las
recomendaciones de nuestros informes; conforme a
lo establecido en este Reglamento.
Recomendaciones:
Acciones o medidas propuestas por la Oficina para
corregir las situaciones y las causas de estas, que
fueron identificadas como resultado de la auditoría o
del estudio realizado. Las recomendaciones son para
mejorar las operaciones y el desempeño de la
entidad, y para que se tomen medidas contra los
funcionarios o los empleados responsables cuando
los hechos lo ameriten. Además, están dirigidas a
quienes tienen la responsabilidad y la autoridad para
actuar.
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4.2. Prohibición de Discrimen por Género
Las normas de la Oficina prohíben el discrimen, entre otros motivos, por
orientación sexual e identidad de género. Para propósitos de este Reglamento
se debe entender que todo término utilizado para referirse a una persona o
puesto alude a ambos géneros.