Regl. 8835, art. 5 dup2

Requerimiento de Presentación y Contenido del PAC y de los ICP

Length: 399 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 5 dup2

Las situaciones, las conclusiones, y las recomendaciones incluidas en nuestros informes se consideran determinaciones de la Oficina. La gerencia de la entidad auditada y cualquier otro funcionario a quien se le dirija alguna recomendación son responsables de atender y mantener un proceso de seguimiento del estatus de las mismas. Con el propósito de que se atiendan las recomendaciones, la entidad responsable debe remitir a la Oficina, en el término requerido, tanto el PAC como los ICP que correspondan. En estos, para cada una de las recomendaciones se incluye, al menos, las acciones correctivas, la fecha probable para cumplimentarlas, el/los funcionario/s responsable/s de su implementación y el estatus de las mismas. Las acciones correctivas que se indiquen en el PAC o el ICP, entre otras características, deben ser alcanzables, medibles y diseñadas para eliminar las causas que originan las situaciones señaladas y prevenir que estas se repitan. El PAC o el ICP debe completarse en todas sus partes y certificarse como correcto y completo por el funcionario principal o por su representante autorizado. Si el funcionario principal delega la función de certificar este documento, antes de remitir el mismo, debe notificar por escrito a la Oficina el nombre y el puesto del funcionario en quien delegó esta función. 26-00-09 5.1. Requerimiento Inicial La Oficina solicitará al funcionario principal de la entidad, o a cualquier otro funcionario a quien se le dirija una recomendación, la presentación del PAC dentro del término de 90 días consecutivos, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la carta de trámite de entrega del informe de auditoría o especial. En la solicitud se especificará, entre otras cosas, el procedimiento para la presentación del PAC y la fecha de vencimiento para remitir el mismo. Además, se incluirá el modelo para proveer lo requerido. 5.2. Requerimiento de los ICP La Oficina notificará a la entidad responsable el resultado de la evaluación del PAC o del ICP y, de ser necesario, requerirá la presentación de ICP sucesivos, Esto último, hasta que todas las recomendaciones contenidas en el informe de auditoría o especial las considere cumplimentadas o determine no darle seguimiento mediante el sistema de seguimiento establecido en este Reglamento. Los ICP deben remitirse a la Oficina dentro del término de 90 días consecutivos, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación del resultado de la evaluación.
Regl. 8835, art. 5 dup2: Requerimiento de Presentación y Contenido del PAC y de los ICP | Justis AI