Regl. 8835, art. 6 dup2

Concesión de Prórrogas para Presentar el PAC o los ICP y Acción en Caso

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Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 6 dup2

de Incumplimiento La Oficina podrá conceder por cada PAC o ICP, a solicitud de la entidad responsable o por iniciativa propia, hasta un máximo de tres prórrogas, de 20 días consecutivos cada una, para que esta presente los mismos. Para la 26-00-010 concesión de las prórrogas, la Oficina considera, entre otros, los siguientes factores: las causas informadas en la solicitud el resultado de la auditoría, y la naturaleza y grado de las irregularidades encontradas la situación administrativa de la entidad auditada el historial del cumplimiento de la entidad responsable en la presentación del PAC y de los ICP el esfuerzo demostrado por la gerencia de la entidad auditada durante el proceso de implantación de las acciones correctivas cualquier otro factor que sea necesario para evaluar la razonabilidad de la solicitud. Si una vez transcurrido el término de la tercera prórroga, la entidad responsable incumple con la presentación del PAC o del ICP, la Contralora o su representante autorizado determinará la acción a seguir que corresponda. Entre estas, la Oficina podrá recurrir a los remedios provistos en ley para requerir a la entidad responsable remitir dichos planes de acción e información solicitada.
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