Regl. 8835, art. 6 dup2
Concesión de Prórrogas para Presentar el PAC o los ICP y Acción en Caso
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Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 6 dup2
de Incumplimiento
La Oficina podrá conceder por cada PAC o ICP, a solicitud de la entidad
responsable o por iniciativa propia, hasta un máximo de tres prórrogas,
de 20 días consecutivos cada una, para que esta presente los mismos. Para la
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concesión de las prórrogas, la Oficina considera, entre otros, los siguientes
factores:
las causas informadas en la solicitud
el resultado de la auditoría, y la naturaleza y grado de las irregularidades
encontradas
la situación administrativa de la entidad auditada
el historial del cumplimiento de la entidad responsable en la presentación
del PAC y de los ICP
el esfuerzo demostrado por la gerencia de la entidad auditada durante el
proceso de implantación de las acciones correctivas
cualquier otro factor que sea necesario para evaluar la razonabilidad de la
solicitud.
Si una vez transcurrido el término de la tercera prórroga, la entidad responsable
incumple con la presentación del PAC o del ICP, la Contralora o su
representante autorizado determinará la acción a seguir que corresponda.
Entre estas, la Oficina podrá recurrir a los remedios provistos en ley para
requerir a la entidad responsable remitir dichos planes de acción e información
solicitada.