Regl. 3622, art. I-6.8.4
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.8.4
Después de seis (6) años como profesional no recertificado
por no cumplir con los requisitos según dispone este Reglamento,
no se podrá recertificar y se someterá a examen de reválida.
CAPITULO VII