Regl. 8835, art. 8 dup2
Evaluación del PAC y de los ICP, y Notificación del Resultado
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Cite as Reglamento Núm. 8835, Art. 8 dup2
La información remitida estará sujeta a evaluación y verificación por la
Oficina. El resultado se notificará por escrito a la entidad responsable.
La Oficina informará las recomendaciones que considere cumplimentadas y las
que determinen no darle seguimiento. Cuando una recomendación no se
considere cumplimentada, entre otros motivos, por insuficiencia de
información, porque su cumplimiento requiere un período de tiempo mayor o
porque queda pendiente algún aspecto de la misma, la Oficina notificará por
escrito a la entidad responsable y requerirá la presentación de un ICP, según se
dispone en el Artículo 5.2 de este Reglamento.