Regl. 8836, art. 1
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8836, Art. 1
La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en adelante citada
como la "Autoridad", es una corporación pública creada por la Ley Número 74 del 23 de
junio de 1965, según enmendada. La misma tiene la misión fundamental de proveerle
al País el mejor sistema de transportación multimodal para corregir los inconvenientes
de la congestión vehicular y facilitar, por consiguiente, la comunicación mediante vías
de accesos múltiples y adecuados que respondan al ritmo de crecimiento del acelerado
desarrollo económico de Puerto Rico.
Para lograr las metas y objetivos trazados, la Autoridad tiene la necesidad de
contar con el recurso humano idóneo. En materia de administración de recursos
humanos, por su condición de corporación pública, la Autoridad está excluida de la Ley
Número 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico". No obstante, en virtud de la Sección 5.3 de la referida ley, la
Autoridad viene obligada a adoptar un reglamento que garantice el Principio de Mérito
en todas las transacciones de personal que ésta lleva a cabo para los empleados.
Enmienda Número 2
Reglamento de Personal
Página 2
El Principio de Mérito es el precepto fundamental mediante el cual se sostiene el
sistema de administración de recursos humanos. Dicho precepto establece que toda
persona debe ser reclutada, nombrada, adiestrada, ascendida y retenida en todo lo
relacionado al empleo sobre la base de su capacidad, sin discriminar por razón de edad,
raza, color, sexo, nacimiento, estado civil, origen o condición social, creencias religiosas,
ideas políticas, impedimentos, condición de veterano o miembro de algún cuerpo de las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, orientación sexual, ser beneficiario
de los programas de asistencia económica gubernamentales o ser víctima 0 ser
percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho