Regl. 8836, art. 4
ENMIENDA
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Cite as Reglamento Núm. 8836, Art. 4
Se enmienda el Artículo 8, Sección 8.4 del Reglamento de Personal
(Reinstalación de Empleados de Confianza) para añadirle un segundo párrafo al inciso
número 1, el cual leerá de la siguiente manera:
1.
Si a un empleado de carrera con estatus regular se le nombra a un puesto
de confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto
igual O similar al que ocupaba en el servicio de carrera al momento en
que pasó a ocupar el de confianza. Si un empleado es removido del
puesto de confianza 0 si éste decidiera renunciar al puesto de confianza,
la Autoridad gestionará la reinstalación del empleado en cualquiera de
sus programas.
Los empleados que fueron reclutados por la Autoridad, habiendo
ocupado puestos de carrera en otras agencias, instrumentalidades
gubernamentales, municipios o corporaciones públicas, y que
posteriormente han pasado O pasen en el futuro a ocupar puestos de
confianza en la Autoridad sin haber tenido interrupción en el servicio
público al efectuarse dicho cambio, tendrán derecho a ser reinstalados
con estatus de empleados regulares de carrera en la Autoridad en un
puesto igual O similar al último puesto que ocuparon en el servicio de
Enmienda Número 2
Reglamento de Personal
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carrera y cuya retribución se calculará siguiendo el procedimiento de
retribución vigente a la fecha de reinstalación. En el caso de que estos
empleados sean removidos del puesto de confianza o si éstos decidieran
renunciar al puesto de confianza, la Autoridad gestionará la reinstalación
del empleado en cualquiera de sus programas.