Regl. 8836, art. 4

ENMIENDA

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Cite as Reglamento Núm. 8836, Art. 4

Se enmienda el Artículo 8, Sección 8.4 del Reglamento de Personal (Reinstalación de Empleados de Confianza) para añadirle un segundo párrafo al inciso número 1, el cual leerá de la siguiente manera: 1. Si a un empleado de carrera con estatus regular se le nombra a un puesto de confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual O similar al que ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasó a ocupar el de confianza. Si un empleado es removido del puesto de confianza 0 si éste decidiera renunciar al puesto de confianza, la Autoridad gestionará la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas. Los empleados que fueron reclutados por la Autoridad, habiendo ocupado puestos de carrera en otras agencias, instrumentalidades gubernamentales, municipios o corporaciones públicas, y que posteriormente han pasado O pasen en el futuro a ocupar puestos de confianza en la Autoridad sin haber tenido interrupción en el servicio público al efectuarse dicho cambio, tendrán derecho a ser reinstalados con estatus de empleados regulares de carrera en la Autoridad en un puesto igual O similar al último puesto que ocuparon en el servicio de Enmienda Número 2 Reglamento de Personal Página 4 carrera y cuya retribución se calculará siguiendo el procedimiento de retribución vigente a la fecha de reinstalación. En el caso de que estos empleados sean removidos del puesto de confianza o si éstos decidieran renunciar al puesto de confianza, la Autoridad gestionará la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas.
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