Regl. 3622, art. I-7.1
Designación
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-7.1
La Junta evaluará toda la documentación que sea sometida
por una organización profesional 0 institución educativa, a los fines
de que se le designe como proveedor de educación continua para los
médicos veterinarios.