Regl. 8838, art. 14
Reconsideración y Revisión
Cite as Reglamento Núm. 8838, Art. 14
Cualquier solicitante al que se le niegue el financiamiento podrá solicitar
reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) dÃas, contados a partir de la fecha de la
notificación de la determinación del Banco.
No se aceptarán solicitudes posteriores a los cuarenta y cinco (45) dÃas, excepto cuando
la razón principal de la denegación sea porque el solicitante refleje deudas con el gobierno
estatal 0 federal las cuales el solicitante entiende, no son correctas. En esos casos, se les
permitirá presentar la solicitud de reconsideración con las evidencias pertinentes, en los
sesenta (60) dÃas posteriores a la fecha de la carta de la determinación del Banco.