Regl. 8838, art. 15

Cláusula de Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8838, Art. 15

Si cualquier parte, sección, párrafo O cláusula de este Reglamento fuere declarado nulo por un tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a la parte, sección, párrafo O cláusula del mismo que hubiese sido así declarado. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 11 Reglamento de Financiamiento
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