Regl. 8838, art. 15
Cláusula de Separabilidad
Cite as Reglamento Núm. 8838, Art. 15
Si cualquier parte, sección, párrafo O cláusula de este Reglamento fuere declarado nulo
por un tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el
resto de este Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a la parte, sección, párrafo O
cláusula del mismo que hubiese sido así declarado.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
11
Reglamento de Financiamiento