Regl. 3622, art. I-7.2

Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.

Length: 38 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-7.2

Si el resultado de la evaluación es favorable el proveedor será designado por el término de tres (3) años. A cada proveedor se le asignará un número de identificación el cual incluirá en los certificados de educación continua.
Regl. 3622, art. I-7.2: Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios. | Justis AI