Regl. 3622, art. I-7.2
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-7.2
Si el resultado de la evaluación es favorable el proveedor será
designado por el término de tres (3) años. A cada proveedor se le
asignará un número de identificación el cual incluirá en los certificados de educación continua.