Regl. 8838, art. 7

Actividades Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 8838, Art. 7

En forma de guía, pero sin que se entienda como limitación, el Banco considerará Solicitudes de Financiamiento para las siguientes actividades: 1. Compra, construcción (de forma interina y permanente), expansión o mejoras a edificios industriales y/o comerciales para el uso del solicitante en su operación empresarial, incluyendo mejoras a un local arrendado. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 5 Reglamento de Financiamiento 2. Financiamiento a centros comerciales O edificios de oficinas en manos de empresarios locales que han aportado su capital y cuyos inquilinos son empresas puertorriqueñas. Cuentan con un "anchor tenant" local, estable, que dicta las pautas del movimiento de público como por ejemplo, oficinas de gobierno que prestan servicios a la comunidad O a empresas locales. El centro comercial y su relación contractual con sus inquilinos de menor tamaño, ha sido sólida y data de varios años bajo contratos de arrendamientos cuyas fechas de vencimiento (que a su vez incluye la fecha de vencimiento original más cualquier extensión a la que pudiera estar sujeta la relación conforme al contrato de arrendamiento), exceden el vencimiento del préstamo. 3. Adquisición de maquinaria y equipo. 4. Capital de operaciones. 5. Compra de un negocio en operación, incluyendo la plusvalía hasta la cantidad que determine el Banco, cuando la venta del mismo surja por causa de muerte, incapacidad O retiro del principal y/o socios principales, 0 cualquier otra razón que el Banco determine válida y que sea necesario para proveer continuidad a la empresa. El valor de la empresa debe ser determinado por un evaluador profesional aceptado por el Banco. 6. Financiamiento para la compra de propiedades reposeídas por el Banco, siempre y cuando las mismas sean utilizadas para un fin empresarial. 7. Financiamiento de libros educativos y cuyo contenido no influencie la opinión pública en temas políticos O religiosos. 8. Financiamiento para el pago de contribuciones y otras deudas de gobierno solo de ser necesario para la viabilidad del proyecto solicitado. El Nivel de Autoridad correspondiente podrá aprobar, como parte del financiamiento, y en casos de negocios ya establecidos, la cantidad que se determine para el pago de las mismas, BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 6 Reglamento de Financiamiento excluyendo deudas por concepto de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). La cantidad a financiar para el pago de contribuciones y otras deudas no podrá exceder el 30% del costo del proyecto. En los casos en que se esté comprando una propiedad, se podrá utilizar fondos del préstamo para el pago de contribuciones adeudadas, siempre y cuando, esta cantidad se descuente del pago que recibirá el vendedor. 9. Financiamiento a pequeñas y medianas industrias y compañías estratégicas que no tienen presencia en Puerto Rico y que buscan establecerse en la Isla. 10. Financiamiento de negocios dedicados a la investigación, la ciencia y la tecnología, así como aquellos enfocados en la innovación. 11. Financiamiento de negocios concentrados en actividades agrícolas intensivas y de precisión, de aquellos enfocados en la producción de fuentes alternas de energía 0 combustible, en la capacitación, educación y la innovación agrícola, en el diseño de ecofincas, ecogranjas, módulos de alta producción, desarrollo de infraestructura de riego, drenaje y almacenaje de agua. 12. Financiamiento de negocios agroturísticos. 13. Financiamiento de negocios turísticos, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, transportación turística, negocios de turismo deportivo, turismo médico, turismo náutico, proyectos ecoturísticos, pequeñas y medianas hospederías y empresas que ofrezcan amenidades, servicios y productos innovadores al turista. 14. Financiamiento de negocios de transportación pública, a través de franquicias o empresas de red de transporte, incluyendo aquellas que operan mediante aplicación electrónica; cooperativas de transportación y cualquiera otra de similar naturaleza, siempre y cuando estén en cumplimiento con el ordenamiento jurídico aplicable a dichas actividades en la jurisdicción de Puerto Rico y en la jurisdicción federal. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 7 Reglamento de Financiamiento 15. Financiamiento de proyectos relacionados con la promoción de la industria cinematográfica, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación, empresas dirigidas al desarrollo de talento local, proyectos fílmicos, proyectos cuyo objetivo sea atraer producciones extranjeras a la Isla y el financiamiento de películas y telenovelas. 16. Financiamiento de proyectos de desarrollo de sistemas eficientes de manejo de residuos sólidos que promuevan la reducción, "reuso", reciclaje o desvío a plantas de recuperación de recursos. 17. Financiamiento de empresas de reciclaje, "reuso", composta y de plantas de conversión de residuos en energía, así como el fomento de la innovación a favor de la conservación del ambiente. 18. Financiamiento de empresas dedicadas a la distribución y venta de productos derivados del petróleo, sujeto a lo establecido en la Política de Financiamiento. 19. Financiamiento para empresas dedicadas a la construcción de vivienda para personas de edad avanzada (independent elderly housing), vivienda asistida (assisted living) y centros de cuido para personas de edad avanzadas (nursing homes), así como para empresas dedicadas a la conversión de edificios y facilidades públicas subutilizadas o en desuso en complejos de vivienda para personas de edad avanzada. 20. Financiamiento a empresas dedicadas a la manufactura de bebidas alcohólicas y tabaco. 21. Financiamiento para la Revitalización y Desarrollo del sector que comprende el Barrio Legal de Santurce del Municipio de San Juan, en virtud de las disposiciones de la Ley Número 148 del 4 de agosto de 1988, conocida como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce". BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 8 Reglamento de Financiamiento 22. Cualquier otra actividad que el Banco estime elegible, siempre y cuando la misma no esté en contravención con Leyes y Reglamentos del Banco.
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