Regl. 3622, art. I-7.3
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-7.3
Al cabo de estos tres (3) años, el proveedor someterá al Secretario una petición formal de renovación, conforme a los criterios
establecidos en este Reglamento.