Regl. 8838, art. 9

Prestatarios

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Cite as Reglamento Núm. 8838, Art. 9

En forma de guía, pero sin que se entienda como una limitación, podrán ser Prestatarios del Banco los siguientes: 1. Personas naturales. 2. Personas jurídicas, incluyendo corporaciones, sociedades, cooperativas y cualquier otra forma de organización con 0 sin fines de lucro permitidas por Ley. 3. Corporaciones propiedad de trabajadores. 4. Organizaciones sin fines de lucro, dedicadas al establecimiento y operación de negocios con fines agrícolas, turísticos, de manufactura, de servicio y comerciales, sujeto a las disposiciones del Artículo 8. 5. Organizaciones sin fines de lucro que realizan labor social, elegibles y recipientes de donativos 0 asignaciones estatales o federales, según lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Asistencia Financiera para organizaciones sin fines de lucro.
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