Regl. 8841, art. 114.4-IX

SOBRE LAS QUERELLAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 8841, Art. 114.4-IX

SECCIÓN A: LA QUERELLA ADMINISTRATIVA Toda persona que considere que un empleado de la Policía de Puerto Rico (PPR) ha incurrido en conducta impropia podrá presentar una querella administrativa en contra de este. La PPR aceptará todas las querellas administrativas por alegada conducta impropia de un empleado de la PPR, incluyendo las anónimas y de terceras personas para su revisión e investigación⁵. Así también, a través de la SARP, la PPR recibirá cualquier querella administrativa por conducta impropia presentada en contra del Superintendente y la referirá a la brevedad posible a la unidad de trabajo correspondiente en el Departamento de Justicia de Puerto Rico y/o la Oficina de Ética Gubernamental para su debida investigación. SECCIÓN B: CONTENIDO DE LA QUERELLA ADMINISTRATIVA Toda querella administrativa por conducta impropia podrá ser presentada de manera verbal O escrita. La PPR no impondrá requisitos de forma para presentar una querella administrativa de forma anónima en contra de un empleado de la PPR. No obstante, toda querella administrativa presentada de forma anónima estará sujeta a una investigación preliminar y de resultar que surge cualquier evidencia que a prima facie pudiera demostrar que el empleado ha incurrido en una conducta que viole la ley, reglamentos 0 procedimientos de la PPR, la agencia se subrogará en el lugar del anónimo y originará la querella administrativa en contra del empleado de la PPR. por el Negociado de Investigaciones en Asuntos Antidiscriminatorios adscritos a la SARP, cada uno de éstos conforme a su jurisdicción y facultades. 5 Requerimientos 168 del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico. 17 Las querellas administrativas originadas por la PPR deberán contener como mínimo: 1. El nombre y dirección postal del querellado; 2. Los hechos constitutivos de la falta; y 3. Las disposiciones legales O reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. En el caso de las querellas administrativas radicadas por una persona, incluirán la siguiente información, por lo cual la PPR realizará todos los esfuerzos posibles para obtener de la parte promovente la misma: 1. la fecha en que se presenta la querella administrativa; 2. el nombre de quien presenta la querella administrativa; 3. información sobre cómo podemos contactar a quien presenta la querella, tal como: dirección postal, dirección física, teléfonos, correo electrónico; 4. desde cuándo está ocurriendo la alegada conducta; quién es la parte querellada, provea si conoce el nombre, número de placa O número de serie y Unidad de Trabajo del Empleado de la PPR sobre el cual se alega la conducta impropia, O en su defecto una descripción del Querellado, tal como: edad, sexo, raza, estatura, peso, color de ojos y de cabello, tipo de vestimenta y/o vehículo utilizado; 5. quiénes pueden tener conocimiento de los hechos; 6. lugar O lugares en el que se ha observado O se ha llevado a cabo la alegada conducta impropia; 7. una descripción de los hechos que considera constituyen una conducta impropia; 8. remedio que solicita; y 9. firma de la persona promovente del procedimiento. 18 La ausencia de alguna de la información requerida en este Reglamento no será razón suficiente para no continuar el proceso de investigación de la querella administrativa.
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