Regl. 3622, art. I-9.1
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-9.1
Todo Médico Veterinario que fuere afectado por una decisión de
la Junta en relación con la recertificación, tendrá derecho a apelar
dicha decisión aportando nuevas pruebas para su reconsideración por
la Junta.