Regl. 8841, art. 60
5, titulada "Informe e Investigación de Incidentes de Uso de Fuerza de
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Cite as Reglamento Núm. 8841, Art. 60
Miembros de la Policía de Puerto Rico". Sin embargo, los incidentes que involucren
uso de fuerza grave, fuerza que indique aparente conducta criminal por un MPPR
0 uso de fuerza realizado por un MPPR cuyo rango sea mayor al de Sargento serán
notificados de inmediato a la División de Investigación de Homicidios adscrita al
Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC), así como a la División de
Investigación de Incidentes de Uso de Fuerza (FIU), adscrita a la SARP para que
ambas unidades de trabajo puedan investigarlo.