Regl. 8841, art. 60-X
NOTIFICACIÓN SOBRE EL INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8841, Art. 60-X
ADMINISTRATIVA
Dentro de los siguientes cinco (5) dÃas laborales del recibo de una querella administrativa,
la SARP notificará, a través de sus investigadores, al querellante que su querella
administrativa ha sido recibida y que la investigación ha dado inicio. Dicha notificación se
podrá realizar mediante correo electrónico, del querellante haber provisto una dirección de
correo electrónico O en su defecto mediante correo postal a la dirección provista por el
querellante.
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La notificación al querellante incluirán la fecha en que recibió en la SARP 0 en cualquiera
de sus Negociados la querella administrativa, a partir de la cual comienza a transcurrir el
término dispuesto para concluir la investigación; el número de la querella administrativa
asignado; el nombre del Investigador al cual le fue asignada la querella administrativa; y la
información de contacto del Investigador.
Asimismo, se le notificará al querellado sobre la presentación de una querella
administrativa por conducta impropia en su contra, mediante la cual se le informe la fecha
en que fue presentada la querella administrativa, la(s) falta(s) grave(s) O leve(s) que se le
imputan; el nombre del Investigador al cual le fue asignada la querella administrativa; y la
información de contacto del Investigador. El hecho de informar al querellado las faltas
graves y/o leves que se le imputan no significará que la PPR estará limitada a identificar
faltas graves O leves adicionales, que no fueron notificadas inicialmente, que hayan surgido
de la investigación y que estén conformes con la evidencia que conste en el expediente.
La notificación al querellado se realizará a través del Director de la unidad de trabajo a la
cual está adscrito el empleado, copia de la cual será recibida por el empleado y enviada
de vuelta a la SARP para su archivo en autos. La SARP incluirá además, una copia de la
notificación sobre la presentación de la querella administrativa dirigida al Director de la
unidad, para su conocimiento y para que este pueda asegurar una supervisión directa y
efectiva.
La SARP no informará al querellado sobre el inicio de investigaciones en su contra que
sean de naturaleza criminal.
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