Regl. 8841, art. 60-XI

CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 8841, Art. 60-XI

SECCIÓN A: INVESTIGACIÓN PRELIMINAR 1. En caso en que del estudio inicial de la querella administrativa se comprenda que las alegaciones presentadas por el querellante no constituyen una falta administrativa o la comisión de algún delito criminal, se iniciará una investigación preliminar. 2. La investigación preliminar se enfocará en determinar si existen los motivos suficientes para llevar a cabo una investigación administrativa. Para ello, se seguirá lo siguiente: a. Se evaluará la querella formulada y se citará al querellante para tomar una entrevista donde pueda expresar todo lo relacionado a la querella administrativa. b. El investigador evaluará la entrevista y se conducirá al área donde ocurrieron los hechos, de ser necesario. C. De surgir de la investigación preliminar que los alegados hechos de la querella NO constituyen que el querellado haya cometido alguna violación a la Constitución de los Estados Unidos de América y/o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes federales y estatales relacionada a sus funciones, reglamentos, política pública O procedimiento establecido por la Policía de Puerto Rico, se procederá a realizar un informe donde documente por escrito por qué los argumentos del querellante no deben continuar siendo investigados. d. La SARP le informará al querellante mediante una notificación de un cierre administrativo O resolución la decisión. En la notificación expresará las medidas de investigación que fueron tomadas en la agencia junto a los hallazgos y las conclusiones de la investigación. 31 e. El querellante que no esté conforme con el cierre administrativo podrá solicitar una apelación de la decisión tomada por la agencia ante la Comisión de Investigación Procesamiento y Adjudicación (CIPA) en un término de treinta (30) días a partir de la notificación. g. En el caso en que durante la investigación preliminar se encuentre que el querellado sí ha cometido alguna violación a la Constitución de los Estados Unidos de América y/o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes federales y estatales relacionada a sus funciones, reglamentos, política pública O procedimiento establecido por la Policía de Puerto Rico, la División de Investigaciones Administrativas del área continuará con la investigación de la querella administrativa. SECCIÓN B: LA INVESTIGACIÓN 1. Todas las alegaciones de conducta impropia O de alguna falta administrativa por parte de los empleados de la PPR, serán recibidas e investigadas de manera exhaustiva y justa. Todos los miembros de la PPR y personal civil que incurran en tales conductas rendirán cuentas conforme a un sistema disciplinario justo y consistente. 2. Ningún empleado de la PPR podrá negarse a referir correctamente y conforme a este Reglamento cualquier querella administrativa por la alegada conducta impropia de algún miembro de la Agencia. El negarse a referir correctamente la querella podrá conllevar sanciones disciplinarias graves que podrán llevar desde la suspensión de empleo y sueldo hasta la expulsión. 3. Una investigación administrativa se requerirá cuando de los hechos que surjan de una querella administrativa se informe una alegada violación a la Constitución de los 32 Estados Unidos de América y/o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes federales y estatales relacionada a su cargo, reglamentos, política pública O procedimiento establecido por la Policía de Puerto Rico. Las investigaciones serán realizadas por la Superintendencia de Responsabilidad Profesional a través de sus Divisiones y/o Negociados. Las investigaciones mantendrán un carácter de confidencialidad, se llevarán a cabo con entera objetividad. y se demostrará si los hallazgos son consistentes con los hechos. 4. La Superintendencia de Responsabilidad Profesional tendrá en todas sus áreas investigadores administrativos. Los investigadores realizarán su investigación mostrando en todo momento integridad, honestidad y fomentarán un ambiente de confianza y empatía al llevar a cabo su investigación. 5. Una vez recibida la querella administrativa los investigadores tendrán que: a. Estudiar la querella detenidamente para evaluar qué es lo que se plantea. b. Establecer un plan de trabajo para la investigación de la querella. C. Identificar de antemano las posibles faltas administrativas cometidas, sin perder de perspectiva, que mediante transcurra la investigación pudieran surgir faltas O querellados adicionales. Entrevistar a los testigos, querellantes, querellados O cualquier otra persona que sea pertinente para esclarecer la controversia que inició la investigación. d. El investigador debe acudir al lugar de los hechos donde ocurrió la alegada falta para tomar toda la evidencia necesaria. 6. El investigador administrativo identificará la evidencia que será utilizada como parte de la investigación. Para ello, tendrá en cuenta lo siguiente: 33 a. La evidencia recopilada en la investigación administrativa tiene que ser pertinente a la situación de hechos y controversias presentadas. b. Todas las investigaciones deben contener todas las pruebas pertinentes, incluyendo evidencia circunstancial, directa y física. C. Los investigadores realizarán investigaciones de campo para poder recopilar toda la prueba. Las investigaciones de campos se realizarán en todas las áreas donde ocurrieron los alegados hechos. d. La investigación administrativa contendrá la siguiente prueba, de ser aplicable a la situación de hechos y sin limitarse a: 1) Hojas de progreso de la investigación; 2) Recibos; 3) Planes de trabajo; 4) Informes estadísticos de ser necesario; 5) Solicitud de extensión de días y prórrogas; 6) Historial administrativo; 7) Solicitudes de análisis e informes iniciales; 8) Sentencias, resoluciones, minutas O cualquier otro documento expedido por el Tribunal; 9) Informes periciales; 10) Toda correspondencia pertinente a la investigación; 11) Evidencia médica; 12) Croquis de escenas; 13) Documentos preferiblemente certificados; 34 14) Entrevistas a los testigos; 15) Declaraciones certificadas O juradas de éstos; 16) Fotos del lugar de los hechos; 17) Fotos de las personas perjudicadas en caso donde haya alguna agresión O sea necesario; 18) Croquis; 19) Mapas; 20) Certificaciones 0 expedientes médicos; 21) Cualquier evidencia electrónica O digital, tales como copia de conversaciones a través de las redes sociales, páginas web, copia de e mails, entre cualquier otra evidencia; 22) Comunicaciones al Superintendente donde aprueba el desembolso de los beneficios; declarando el fallecimiento del MPPR en el cumplimiento del deber; 23) Certificación de muerte por el Instituto de Ciencias Forenses; 24) Protocolos de autopsias; 25) Evidencia químicas evaluadas por el Instituto de Ciencias Forenses; 26) Resultados de prueba de alcohol en la sangre; 27) Resultados de prueba de orina y sangre; y 28) Cualquier otra evidencia directa 0 circunstancial necesaria para probar los hechos de la querella administrativa. e. Cada investigador será responsable de mantener bajo su custodia toda la evidencia recopilada que forme parte del expediente administrativo. El investigador 35 recibirá, custodiará, entregar y dispondrá la evidencia que recopilen como parte de la investigación. f. El expediente administrativo es confidencial, por lo que la evidencia recopilada también lo es. La evidencia no podrá ser compartida con ninguna de las partes, representantes legales, ni ningún testigo, tampoco será mostrada a terceros, salvo que medie una orden del Tribunal. Es responsabilidad del investigador proteger y garantizar la integridad de la evidencia recopilada. 7. Las entrevistas realizadas tendrán como principal objetivo la recopilación de toda la evidencia necesaria que conduzca a los alegados hechos, por ello, cada vez que se realice una entrevista los investigadores y los miembros de la Policía de Puerto Rico tendrán que : a. Utilizar estrategias de entrevistas que fomenten el respeto a la dignidad humana. Las entrevistas serán efectuadas de manera equitativa, respetuosa y libre de prejuicios. Todas las personas entrevistadas recibirán igual protección ante las leyes, sin prejuicio por razón de su raza, color de piel, sexo, nacimiento, origen 0 condición social, nacionalidad u origen étnico, creencia 0 afiliación religiosa, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estatus civil, edad, afiliación 0 creencias políticas, discapacidad física 0 mental, 0 por ser persona sin hogar, conforme a los derechos, privilegios e inmunidades garantizados O protegido por la Constituciones y las leyes de los Estados Unidos y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,. b. Los miembros de la Policía cooperarán con las investigaciones administrativas, incluyendo la comparecencia a una entrevista, cuando así lo solicite un 36 investigador de la PPR 0 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y proveerá todos los documentos y evidencia que le requieran. C. Los supervisores serán notificados cuando un policía bajo su supervisión sea citado como parte de una investigación administrativa y facilitará la comparecencia del miembro de la Policía, a menos, que dicha notificación, comprometa la integridad de la investigación. d. Cuando un miembro de la Policía esté siendo objeto de una investigación administrativa y exista una posible investigación criminal en curso donde entienda que cualquier declaración puede incriminarle, no será obligado a rendir declaración alguna ante los investigadores administrativos de la PPR, mientras, culmina el proceso de consulta con el Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el Superintendente de la PPR. De entenderse que no existe alguna interferencia con el derecho a la no autoincriminación del querellado o testigos, se procederá a realizar la entrevista sobre los alegados hechos de la querella administrativa. e. De no haber una potencial investigación 0 proceso criminal en curso, los investigadores no vendrán obligados a realizar las advertencias Miranda al miembro de la PPR objeto de la investigación y este vendrá obligado a emitir su declaración correspondiente al proceso administrativo. f. Nada de lo dispuesto en este Reglamento obstaculizará la obligación de un policía de rendir una declaración de seguridad pública relacionada a un incidente 0 actividad laboral. 37 g. Los investigadores no favorecerán la declaración de un miembro de la Policía sobre la declaración de un civil, ni harán caso omiso a la declaración de un testigo por el mero hecho de tener alguna relación con el querellante O por tener antecedentes penales. h. Los investigadores evitaran la apariencia de conflicto de interés al realizar la investigación y las entrevistas. Cuando entiendan que puedan tener un conflicto de interés con alguna investigación asignada, dirigirá un escrito a su supervisor explicando las razones. De este último entender que el Investigador pudiera tener algún conflicto de interés si continúa investigando la querella, la misma será reasignada a la mayor brevedad. i. Los investigadores realizarán todos los esfuerzos, utilizando técnicas de vanguardias para realizar entrevistas que promuevan la resolución de inconsistencias entre las distintas declaraciones de los testigos. j. Las entrevistas deberán ser grabadas, se debe tener el consentimiento informado de los testigos, querellados O querellantes y la grabación únicamente se utilizará para los procesos administrativos. k. En la grabación se debe indicar la fecha y hora en que se toma la grabación, el número de querella, el nombre completo y placa de ser miembro de la policía. Si en un momento en la entrevista se tomó algún receso se tiene que especificar la hora en la grabación. Una vez se continúe con la grabación se debe hacer con especificación de la hora en que se retomó la entrevista. Se expresará además la hora en que termina la entrevista. 38 I. Los miembros de la Policía, querellados O empleados civiles pueden tener un abogado 0 representante sindical, durante cualquier entrevista investigativa interna, siempre y cuando el representante no esté involucrado de ninguna manera con el incidente bajo investigación. m. El rol del representante se limitará a ser uno pasivo y observador. Antes de comenzar la entrevista el investigador debe realizar la advertencia de su rol y se orientará para que no intervenga en el proceso de entrevista. El abogado solo podrá intervenir para consultas con su cliente y/o advertirle de su derecho a la no autoincriminación, SECCIÓN C: CITACIONES El Investigador realizará las citaciones de los querellantes, querellados O testigos que podrán declarar. Para el diligenciamiento de las citaciones se seguirá lo siguiente: 1. Toda citación a un funcionario de la Agencia podrá ser realizada a través de funcionarios de la SARP O por el director de unidad en la cual trabaje el declarante 2. La citación también podrá ser efectuada mediante él envió por correo certificado a la última dirección conocida del declarante. 3. En caso en que la persona citada no pueda comparecer deberá comunicarse con el investigador que expide la citación y explicarle la razón que justifique su ausencia. 4. Toda citación se entenderá perfeccionada por la mera entrega de la misma al declarante, sea querellado, querellante 0 testigo. En los casos en que la citación sea enviada por correo se entenderá diligenciada pasado cinco (5) días laborables de su envío, salvo que la misma sea devuelta sin haberse entregado por el sistema de servicio postal de los Estados Unidos de América. Se preferirá la entrega personal por 39 un diligenciante y en caso de envío por el sistema de correos, la misma se enviará por correo certificado con a acuse de recibo. 5. Luego de diligenciarse la citación, el diligenciante la enviará a la División de Investigaciones Administrativas del área con constancia de fecha y hora en que se perfeccionó la citación al querellado O testigo, la firma y placa del diligenciante, la firma del querellado querellante testigo O familiar que recibe la citación, según sea el caso. SECCIÓN D: EL INFORME DEL INVESTIGADOR 1. Los investigadores tendrán a su cargo todas las querellas de conducta impropia y documentarán por escrito a través de un informe los resultados y conclusiones que obtuvieron como parte de su investigación. 2. El informe formará parte de la investigación de la querella administrativa, en el mismo se expondrá lo siguiente: a. Determinación de hechos- El investigador evaluará toda la evidencia recopilada y mediante aseveraciones enumeradas señalará lo que a su juicio fueron los hechos sostenidos por la investigación. Cada aseveración hará referencia al anejo que corresponda. b. Conclusión- El investigador evaluará las determinaciones de hechos a las que llegó y conforme a lo anterior señalará si se sustenta O no alguna violación al Reglamento de la Policía de Puerto Rico. Para esta evaluación se utilizará como base el estándar de preponderancia de la prueba. C. En esta parte del Informe el Investigador expresará si el miembro de la Policía o empleado civil querellado cometió la alegada conducta impropia, tomando en cuenta lo recopilado en la investigación administrativa, evaluarán y documentarán 40 lo siguiente: 1) Si la acción tomada fue en cumplimiento de los estándares de adiestramiento y de las normas legales; 2) Si el uso de diferentes procedimientos debió 0 pudo haberse empleado para lograr un resultado potencialmente mejor; 3) Si el incidente indica la necesidad de adiestramiento adicional, asesoramiento O cualquier otra medida correctiva no punitiva; 4) Si el incidente sugiere que la PPR debe revisar sus políticas, estrategias, tácticas, O adiestramientos. d. El Investigador recomendará de forma explícita las siguientes disposiciones para cada una de las alegaciones de conducta impropia de una investigación administrativa: 1) Infundada: cuando una investigación determina que la alegada conducta no ocurrió O no implicó al policía en cuestión. 2) Sostenida: cuando la investigación determina, mediante la preponderancia de la prueba que la alegada conducta impropia ocurrió. 3) No Sostenida: cuando la investigación no puede determinar, mediante la preponderancia de la prueba, si la alegada conducta impropia ocurrió. 4) Exonerada: cuando la investigación determina que la alegada conducta si ocurrió pero no infringió las políticas, los procedimientos, o el adiestramiento de la PPR. 3. Los miembros de la Policía y empleados civiles querellados tienen derecho a que se les brinde un debido proceso de ley. La decisión que tome la PPR se fundamentará 41 en el expediente, será imparcial y conforme al estado de derecho vigente. Es por ello, que las investigaciones demostrarán que se realizaron en total imparcialidad, libre de prejuicios, con prueba suficiente para sustentar una imposición de acción disciplinaria y basadas en el estándar de prueba apropiado.