Regl. 8841, art. 60-XII

ADJUDICACIÓN DE QUERELLAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 8841, Art. 60-XII

1. Luego que el expediente de querella administrativa creado por el investigador sea revisado por el Director del Negociado de Área, de donde se generó el mismo, éste será remitido a la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional para los procesos de evaluación y recomendación de adjudicación de querella administrativa. El proceso de adjudicación será uno basado en parámetros neutrales y objetivos, conforme a la evidencia establecida en el expediente de querella administrativa. 2. Luego de concluida la investigación administrativa, tanto la Oficina del Superintendente Auxiliar de Responsabilidad Profesional como la Oficina de Asuntos Legales, tendrán un término de treinta (30) días para analizar, recomendar, determinar y notificar al empleado la disposición y/o la acción disciplinaria O medida correctiva no punitiva que la Agencia pretenda imponer. 3. La Oficina del Superintendente Auxiliar y la Oficina de Asuntos Legales analizará los expedientes de querellas administrativas que les corresponda evaluar. El personal designado en la Oficina de Asuntos Legales examinará las recomendaciones vertidas por los investigadores de la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional y suscribirá una recomendación al Superintendente de la Policía de Puerto Rico. 42 4. La Oficina del Superintendente Auxiliar remitirá a la Oficina de Asuntos Legales, para la evaluación, análisis y recomendación de adjudicación, las querellas administrativas relacionadas a lo siguiente: a. Violaciones de derechos civiles; b. Suspensiones Sumarias; C. Expulsiones; d. Querellas administrativa que involucre empleados pertenecientes a la SARP; e. Violencia Doméstica; f. Hostigamiento sexual g. Hostigamiento laboral h. Represalias i. Corrupción; j. Mal Uso de Fondos Públicos; k. Agresión Sexual; I. Imputados de Delito Grave y/o Menos Grave; m. Discrimen; n. Conducta Inmoral; O. Uso de Fuerza y p. Demandas radicadas en los Tribunales de Puerto Rico 0 el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos. 5. Por su parte, la Oficina del Superintendente Auxiliar remitirá los expedientes de querellas administrativas evaluadas junto a la certificación firmada por el Superintendente Auxiliar con la determinación de disposición y/o acción disciplinaria o 43 medida correctiva no punitiva a la Sección de Evaluación y Adjudicación de Querellas Administrativas para la redacción del comunicado correspondiente a lo establecido en la certificación. 6. En caso de que la Oficina del Superintendente Auxiliar encuentre alguna deficiencia en el expediente devolverá la misma al Negociado correspondiente para que atienda la deficiencia señalada. 7. Tanto la Oficina del Superintendente Auxiliar como la Oficina de Asuntos Legales junto al expediente de querellas administrativas, incorporará una certificación con la determinación de disposición y/o acción disciplinaria 0 medida correctiva no punitiva recomendada. Dicha certificación contendrá la firma del Superintendente Auxiliar 0 del Director de la Oficina de Asuntos Legales, según corresponda. 8. Es confidencial todo aquel documento generado por el personal que evalúa querellas administrativas con la intención de recomendar al Superintendente la acción disciplinaria 0 medida correctiva no punitiva que conforme a derecho deba ser impuesta. 9. El Superintendente Auxiliar de Responsabilidad Profesional y el Director de la Oficina de Asuntos Legales, con la aprobación del Superintendente, podrán establecer acuerdos internos para el manejo, trámite y adjudicación de querellas administrativas con la intención de adelantar los mejores intereses de la Agencia, bajo el fiel cumplimiento de los términos aquí establecidos para la investigación y adjudicación de querellas administrativas. 10. En caso de que en la Sección de Evaluación y Adjudicación de Querellas Administrativas como en la Oficina de Asuntos Legales se llegará a determinar la 44 existencia de conducta delictiva por parte de un miembro O empleado de la PPR, se notificará inmediatamente al Superintendente Auxiliar de la SARP 0 al Director de OAL, según corresponda. 11. El Superintendente de la Policía de Puerto Rico podrá requerir una evaluación legal sobre las recomendaciones hechas por la Superintendencia Auxiliar. Dicha evaluación legal podrá obviarse en el caso de que el nombramiento del Superintendente Auxiliar en Responsabilidad Profesional recaiga en un abogado admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. 12. Ni la Superintendencia Auxiliar, ni la Oficina de Asuntos Legales, se extenderá del término de treinta (30) días para llevar a cabo el análisis, la recomendación, determinación y notificación, tanto al querellante como al querellado sobre la disposición que el Superintendente de la Policía de Puerto Rico impone o pretende imponer. SECCIÓN A: SECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE QUERELLAS ADMINISTRATIVAS (SARP) 1. AI recibir el expediente de querella administrativa, el Director será responsable de evaluar y verificar las querellas administrativas remitidas a su sección. Por tanto, realizará entre otras, las siguientes labores: a. Evaluará cada una de las querellas administrativas remitidas a su Sección. Verificará que las querellas administrativas cuenten con la información básica, es decir, nombre y dirección del querellante, excepto en los casos de querellas anónimas; nombre del querellado, número de placa del querellado, lugar de los hechos, que los elementos de las faltas administrativas 0 de los delitos criminales 45 alegados en el expediente de querella administrativa estén debidamente investigados. El expediente de querella administrativa tiene que contener la prueba necesaria para poder determinar la probabilidad de que haya ciertamente ocurrido el hecho alegado. b. Se asegurará que tanto la prueba documental e ilustrativa necesaria conste en el expediente para poder determinar conforme a la preponderancia de prueba la ocurrencia de un hecho alegado. C. En caso de encontrar que la investigación administrativa está carente de información pertinente, se remitirá la misma de vuelta al área y al investigador que la produjo para que ésta sea ampliada según las exigencias establecidas por esta Sección. d. El Investigador trabajará y devolverá la querella administrativa a la SARP. En caso de que el investigador no pueda obtener la información requerida por esta Sección, establecerá en un documento las razones particulares por las cuales no pudo obtener la información requerida. e. De existir algún documento guía interpretando de manera más específica el contenido los reglamentos, se utilizará la misma para su aplicación. f. En caso de tener duda sobre cuál debe ser la determinación adecuada, consultará a la Oficina de Asuntos Legales al respecto. g. Revisará de manera detallada y específica la redacción de los comunicados de Cierres Administrativos, Querellas Administrativa Exonerada, Querella Administrativa Infundada, Querella Administrativa No Sostenida, Resolución de Cargos de Querella Administrativa Sostenida, Resolución Final de Querella 46 Administrativa, Cartas de Notificación al Querellante sobre Determinación Final de Querella Administrativa, redactadas por el personal de la Sección de Evaluación y Adjudicación de Querellas Administrativas. h. Tramitará la misma para la evaluación y firma del Superintendente 0 del Superintendente Asociado. i. Ingresará al sistema de información aquellos datos necesarios para la actualización de los trámites y manejos de querellas administrativas sean pertinentes a su Sección. j. Tramitará el proceso de solicitud de Vista Informal, O Administrativa que sean solicitadas por los querellados. 2. El personal adscrito a la Sección de Evaluación y Adjudicación de Querellas Administrativas, entre otras, realizará las siguientes labores: a. Redactará los comunicados de Cierres Administrativos, Querellas Administrativa Exonerada, Querella Administrativa Infundada, Querella Administrativa No Sostenida, Resolución de Cargos de Querella Administrativa Sostenida, Resolución Final de Querellas Administrativas, Cartas de Notificación al Querellante sobre Determinación Final de Querella Administrativa, según se establezca en el certifico emitido por el Superintendente Auxiliar de Responsabilidad Profesional. En los escritos de querella administrativa sostenida se expondrá como mínimo la siguiente información: relación de hechos pertinentes a la imposición de falta administrativa, la falta O faltas administrativas incurridas, la advertencia sobre el derecho a solicitar Vista Administrativa dentro de un término de quince (15) días de la fecha en que se le notificó la resolución cargos, la cual 47 contendrá la firma del Superintendente 0 la del Superintendente Asociado. En la redacción de la Resolución Final sobre Querella Administrativa advertirá sobre su derecho a apelar a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de dicha resolución. b. La redacción de dichos comunicados estarán estrictamente basado en lo establecido en la certificación emitida por el Superintendente de Responsabilidad Profesional de la Policía de Puerto Rico. C. Utilizará el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, según enmendado y el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico, para identificar la falta administrativa y la acción disciplinaria a imponerse. d. Verificará la existencia de elementos atenuantes y/o agravantes conforme al Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, según enmendado 0 Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico y los aplicará según corresponda. e. En caso de existir algún documento guía interpretando de manera más específica el contenido de los reglamentos, se utilizará la misma para su aplicación. f. Remitirán el expediente de querella administrativa junto a la Resolución de Cargos de Querella Administrativa Sostenida o el Comunicado de Querella Administrativa No Sostenida, Infundada 0 Exonerada al Director, al personal O al asesor legal designado para la revisión de estas. En caso de que el personal que revise dicho escritos encuentre en los mismos alguna deficiencia en el análisis y/o redacción de 48 los mismos devolverá el mismo a la Oficina del Superintendente Auxiliar que analizó la querella administrativa 0 al personal que redactó el escrito, para la discusión de la misma y final corrección. g. Se tramitará la misma para la firma del Superintendente O el Superintendente Asociado. h. El Superintendente diligenciará el comunicado que indica la disposición y la acción disciplinaria o medida correctiva no punitiva a imponerse. SECCIÓN B. OFICINA DE ASUNTOS LEGALES 1. La Sección de Archivos y Control de Querellas Administrativa, la cual forma parte de la Oficina de Asuntos Legales recibirá, registrará y asignará a los asesores legales los expedientes de querellas administrativas que le sean remitidos por la SARP, para que sean evaluados y analizados conforme a los hechos establecidos en la querella administrativa y el derecho aplicable. a. El Director de la Oficina de Asuntos Legales evaluará y verificará que la determinación realizada por los asesores legales sea conforme a derecho. Por tanto, realizará entre otras, las siguientes labores: 1) Revisará cada una de las querellas administrativas trabajadas en su oficina y verificará que las mismas cuenten con la información básica necesaria para la adjudicación de dicha querella administrativa. 2) Revisará de manera detallada y específica la redacción de los comunicados generados en su oficina dirigidos a notificar tanto a querellados como querellantes las disposiciones y determinaciones propuestas O finales de la Agencia referente a las querellas administrativas atendidas. 49 3) Velará por la correcta aplicación del derecho, los reglamentos, ordenes generales y/o administrativas, y guías existentes, en el establecimiento de acciones disciplinarias 0 medidas correctivas no punitivas a causa de la comisión de faltas administrativas. 4) Velará por el fiel cumplimiento de los términos establecidos para el trámite de querellas administrativas. 5) Tramitará la misma para la evaluación y firma del Superintendente 0 del Superintendente Asociado. 6) Velará por el cumplimiento del ingreso al sistema de información de los datos que sean requeridos para el manejo y monitoreo de la querellas administrativas atendidas por la Oficina de Asuntos Legales. b. Los abogados de la Oficina de Asuntos Legales designados para la evaluación, análisis y recomendación de adjudicación de querellas administrativas entre otras, realizará las siguientes labores: 1) Evaluarán las querellas administrativas y recomendarán conforme a la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes federales y estatales, los reglamentos, órdenes generales y/o administrativas y documentos guías vigentes, la disposición y las acciones disciplinaria y/o medidas correctiva no punitiva que conforme a la evidencia contenida en el expediente será implementada. 2) Recomendarán la disposición final que deba ser impuesta en la querella administrativa, entiéndase por esto lo siguiente: 50 i. Querella Administrativa Infundada: cuando la investigación determina que la alegada conducta impropia no ocurrió 0 no implicó al policía en cuestión. ii. Querella Administrativa Sostenida: cuando la investigación determina por preponderancia de la prueba, que la alegada conducta impropia si ocurrió. iii. Querella Administrativa No Sostenida: cuando la investigación no puede determinar, mediante preponderancia de la prueba, si la alegada conducta impropia ocurrió. iv. Querella Administrativa Exonerada: cuando la investigación determina que la alegada conducta si ocurrió, pero no infringió las políticas, los procedimientos, o el adiestramiento de la PPR. 3) En caso de ser una Querella Administrativa Sostenida, identificará si el empleado pertenece al Sistema Clasificado O Sistema de Rango, es decir, Miembro de la Policía de Puerto Rico y aplicará la reglamentación correspondiente. En caso de que el empleado pertenezca al sistema clasificado, verificará si el mismo pertenece a la organización sindical u obrera, es decir la "UNION" y velará por el cumplimiento del proceso establecido en el Convenio Colectivo vigente. 4) Identificará conforme a la conducta sostenida en el expediente, las faltas administrativas que serán aplicadas. 5) Utilizará el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico y el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico, para identificar la falta administrativa y las acciones disciplinarias y/o medidas correctivas no punitivas a imponerse. En caso de existir documentos 51 guías, interpretando de manera más específica el contenido de los reglamentos, se aplicará la misma según corresponda. 6) Verificará la existencia de elementos atenuante y/o agravantes conforme a al Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico O Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico y los aplicará según corresponda. 7) Redactará la Resolución de Cargos de Querella Administrativa Sostenida conforme a derecho y expondrá como mínimo la información establecida en la Artículo XIII Sección A. 8) Remitirán el expediente de querella administrativa junto a la Resolución de Cargos de Querella Administrativa Sostenida o el Comunicado de Querella Administrativa No Sostenida, Infundada O Exonerada y el certifico al Director de la Oficina de Asuntos Legales para la revisión de estas. 9) Corregirá cualquier señalamiento de error emitido por el Director y tramitará el expediente junto al comunicado para la firma del Superintendente 0 del Superintendente Asociado ARTÍCULO XIII: DEBIDO PROCESO DE LEY SECCION A: RESOLUCIÓN DE CARGOS SOBRE QUERELLA ADMINISTRATIVA SOSTENIDA 1. Cuando se determine que la querella administrativa es sostenida y que conforme al Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico la misma conlleva como acción disciplinaria una reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo 0 destitución O 52 expulsión se emitirá una Resolución de Cargos que contendrá conforme a derecho lo siguiente: a. Una relación de hechos pertinentes que muestren la infracción de una O varias faltas administrativas establecidas por la Agencia O alguna violación a la Constitución de los Estados Unidos y/o Puerto Rico 0 a la ley federal y/o estatal. b. La cita de la falta administrativa infringida por el empleado. C. La acción disciplinaria que se pretende imponer. d. Los atenuantes y/o agravantes tomados en consideración para la imposición de la acción disciplinaria. e. El derecho a solicitar vista administrativa ante un Oficial Examinador dentro del término de quince (15) días de haberse notificado la misma. f. Se le advertirá que en caso de no solicitar vista administrativa informal se procederá a confirmar la acción disciplinaria notificada en la Resolución de Cargo de Querella Administrativa Sostenida. g. La misma contendrá la firma del Superintendente de la Policía de Puerto Rico 0 la del Superintendente Asociado. h. En el caso de la imposición de la reprimenda escrita se le dejará saber al querellado que dicho comunicado constituye una acción disciplinaria, la cual formará parte del expediente de personal y que en caso de no solicitar vista administrativa se procederá a mantener la misma en el expediente. i. La notificación de la resolución final será realizada a la mayor brevedad posible, personalmente y serán archivadas en autos copia de la misma. 53 SECCIÓN B. VISTA ADMINISTRATIVA INFORMAL 1. La vista administrativa honra al empleado el debido proceso de ley establecido en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre su derecho a ser oído. 2. Luego de notificada la Resolución de Cargo de Querella Administrativa Sostenida con la intención de imponer una acción disciplinaria y de haberse apercibido al querellado sobre su derecho a solicitar vista administrativa, éste tendrá el derecho a solicitar la misma, dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación. 3. La solicitud de vista administrativa podrá ser enviada por correo certificado con acuse de recibo O podrá ser presentada en la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional O en la Oficina de Asuntos Legales según corresponda. Ambas oficinas se encuentran ubicadas en el Cuartel General, Edificio 601 Ave Franklin Delano Roosevelt, San Juan, Puerto Rico, 00936; dentro del término anteriormente indicado. 4. El proceso de solicitud de vista administrativa será el siguiente: a. La solicitud de vista administrativa será sometida por escrito y conllevará como mínimo lo siguiente: 1) Expresará brevemente la intención por parte del Superintendente de imponer alguna acción disciplinaria y el número de la querella administrativa correspondiente. 2) El nombre completo del peticionario 3) El lugar de trabajo al cual está adscrito, 4) Su teléfono, 5) Su dirección postal y residencial. 54 6) Llevará la firma del peticionario y en caso de que el querellado tenga representación legal, el abogado firmará la solicitud e indicará su número del Tribunal Supremo (RUA), su teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal. b. La misma podrá ser enviada por correo certificado con acuse de recibo O presentada personalmente ante la Oficina de Asuntos Legales de la Policía de Puerto Rico 0 en la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional (SARP), según corresponda. C. En casos donde dicha solicitud se presente personalmente, la misma tendrá que ser recibida en la Oficina de Asuntos Legales O en la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional (SARP), según corresponda, en 0 antes de haberse vencido el término para solicitar la vista administrativa. d. La agencia notificará por escrito al querellado 0 a su abogado la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista administrativa informal. La notificación se efectuará por correo 0 personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la vista, excepto en los casos de suspensión sumaria. e. La citación a la vista administrativa contendrá la siguiente información: 1) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. 2) Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio 0 representado por abogado. 3) Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. 55 4) Referencia a las disposiciones legales 0 reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción y referencia a los hechos imputados en la Resolución de Cargos. 5) Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista. 6) Apercibimiento de que la vista no podrá ser suspendida, excepto por justa causa y solicitada por escrito con cinco (5) días de antelación a la fecha en que se llevará a cabo la misma. 7) Apercibimiento de que la parte querellada y/o su representación legal podrá ejercer su derecho a grabar a su costo los procedimientos de la Vista Administrativa, trayendo consigo grabadora y/o taquígrafo. De no hacerlo, renuncia voluntariamente a este derecho. La Policía de Puerto Rico no podrá suministrarle grabaciones 0 transcripciones. f. Toda solicitud para transferencia y suspensión de vista deberá presentarse inmediatamente se conozcan los fundamentos para la misma y con no menos de cinco (5) días laborables de anticipación, excepto se trate de eventos no previsibles O fuera del control de la parte solicitante. g. Toda solicitud de suspensión deberá solicitarse por escrito al Oficial Examinador y venir debidamente fundamentada conteniendo la evidencia que acredite las razones para la misma. El Oficial Examinador evaluará la solicitud y notificará al peticionario y/o a su abogado sobre la determinación tomada. Se entenderá como justa causa una explicación concreta y particular debidamente evidenciada que le 56 permitan a la Agencia el concluir que la transferencia de la vista es razonable. No se tomarán como justa causa excusas vagas O planteamientos estereotipados. h. El hecho de presentar una moción O solicitud de suspensión no presupone que la vista quedará automáticamente suspendida, por lo cual el señalamiento de la vista quedará vigente hasta tanto la Agencia no disponga lo contrario. En caso de que se presente alguna duda O discrepancia a la hora de tomar la determinación, se consultará con el Director de la Oficina de Asuntos Legales. i. Si un querellado no comparece a la vista administrativa luego de haber sido debidamente notificado, se entenderá como una renuncia voluntaria a su derecho de ser escuchado, presentar testigos y evidencia a su favor. Los procedimientos administrativos continuarán su curso normal en ausencia, sin más citarle, ni oírle. j. Los miembros de la Policía de Puerto Rico estarán desprovistos de su arma de reglamento cuando comparezcan en calidad de querellados 0 testigos a una vista administrativa. En estos casos, el arma de reglamento será entregada al retén de la Comandancia O de la unidad de trabajo donde ubique la oficina de vistas administrativas o a la sección de vigilancia del Cuartel General, según aplique. De igual forma todo empleado civil, los representantes legales 0 cualquier persona civil no podrán portar armas de fuego en las oficinas de vistas administrativas. k. La vista administrativa será celebradas por un oficial examinador designado por la Agencia. Los deberes del oficial examinador son: 1) Citar la Vista Administrativa, dentro del término prescrito por ley. 2) Escuchar al querellado, a su representante legal y sus testigos, conforme el derecho que tiene a ser oído. 57 3) Recopilar la prueba que se presente en la Vista. 4) Redactar el informe con su recomendación, el cual será remitido a la Autoridad Nominadora para determinación final. 5) Suspender una vista ya señalada, cuando se solicite por escrito con expresión de causa que justifique tal suspensión. 6) Grabará la vista, la cual será identificada y mantendrá un archivo de la grabación, hasta tanto haya recaído una determinación final, firme e inapelable. Deberá identificar la grabación con el nombre del querellado, el número de querella y la fecha en que se celebró la vista. Podrá grabar la vista por cualquier medio digital 0 análogo. 7) Tomar juramento al querellado y a los testigos que comparezcan durante el procedimiento de vista administrativa. 3 L.P.R.A. Sección 576. I. El Oficial Examinador podrá inhibirse cuando medie cualquier causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su carácter imparcial para adjudicar. Cuando las circunstancias particulares ameriten que el Oficial Examinador se inhiba de presidir la vista, así deberá notificarlo, por escrito al Director de la Oficina de Asuntos Legales, para que evalúe la petición del Oficial Examinador, y de así entenderlo pertinente, refiera la vista a otro Oficial Examinador. m. Cuando el Oficial Examinador ha prejuzgado cuestiones O hechos específicos del caso, podría dar lugar a su descalificación. La clave está en identificar si del comportamiento que exhiba el oficial examinador se puede concluir que éste, previo a presentarse la prueba 0 durante el transcurso de los procedimientos, denota que con anterioridad al inicio del proceso había prejuzgado cuestiones 58 específicas que inciden sobre la solución de la controversia. Para que se plantee con éxito la parcialidad, a los efectos de descalificar a un Oficial Examinador, es necesario que se evidencie su compromiso previo para obtener determinada conclusión con relación a cuestiones específicas del caso. Es necesario demostrar que la parcialidad demostrada por el Oficial Examinador influyó lo suficiente como para subvertir la integridad del proceso adjudicativo. La objetividad e imparcialidad de un oficial examinador puede ser cuestionada con éxito si se demuestra que el prejuicio del oficial examinador contamina el proceso a tal grado que acarrea consecuencias fatales en la determinación final que en su día emita la agencia. Comisionado de Seguros V. Real Legacy, 179 DPR 692 (2010). Toda solicitud de descalificación del Oficial Examinador se remitirá por escrito al Director de la Oficina de Asuntos Legales para su evaluación y determinación. El Director notificará su determinación al peticionario y/o su abogado. n. El Informe del Oficial Examinador expondrá separadamente las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que fundamentan las recomendaciones hechas al Superintendente. O. Cuando aplique, deberá contener las razones por las cuales las recomendaciones se hayan podido desviar de lo resuelto anteriormente en procedimientos similares, debido a los hechos particulares del caso. p. Las citas de aquellas partes del record y las autoridades legales que sustentan la recomendación hecha deberán ser contenidas. q. El Informe tendrá que estar firmado por el Oficial Examinador. 59 r. El Oficial Examinador podrá ordenarle al querellado O a su abogado que someta por escrito los planteamientos de derecho, en un término no mayor de diez (10) días contados a partir de dicha orden. S. El Oficial Examinador a cargo de celebrar vistas podrá ordenarle a cualquiera de las partes que dejare de cumplir con alguna orden emitida, O que incumpla con las Reglas 0 con el Reglamento, que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido, y se concederá un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para mostrar causa. De no cumplirse con esa orden, O de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, el Oficial Examinador podrá imponer una multa administrativa como sanción que no excederá de doscientos dólares ($200.00), a la parte, O a su abogado si éste último es el responsable del incumplimiento. Asimismo, podrá imponer sanciones a toda persona que durante el curso de los procedimientos O de una Vista observe una conducta irrespetuosa hacia el Oficial Examinador O hacia alguno de los asistentes a la Vista, 0 que intencionalmente interrumpa O dilate los procedimientos sin causa justificada. La multa administrativa no excederá de doscientos dólares ($200.00). t. Luego de celebrada la vista administrativa, el oficial examinador redactará un informe con su recomendación, el cual será remitida a la autoridad nominadora para determinación final. El Informe del Oficial examinador contendrá los siguientes: 1) Fecha de la celebración de la Vista Administrativa. 60 2) Exponer separadamente las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que fundamentan las recomendaciones hechas al Superintendente. 3) Cuando aplique, deberá contener las razones por las cuales las recomendaciones se hayan podido desviar de lo resuelto anteriormente en procedimientos similares, debido a los hechos particulares del caso. 4) Las citas de aquellas partes del record y las autoridades legales que sustentan la recomendación hecha. 5) El Informe tendrá que estar firmado por el Oficial Examinador. u. La Vista Administrativa aunque es de carácter informal le ofrecerá al querellado la oportunidad de presentar su defensa en cuanto al contenido de la Resolución de Cargos y de presentar evidencia en refutación. V. El querellado 0 querellados no tienen derecho a descubrimiento de prueba. W. Si el querellado quiere presentar algún testigo en la vista, le corresponde al querellado citar al mismo, toda vez que no le corresponde a la Policía de Puerto Rico citar al mismo. X. El querellado podrá comparecer asistido por un representante legal, quien tiene que ostentar el título de abogado autorizado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. y. El Oficial Examinador que presida la vista administrativa podrá excluir evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva 0 inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarlos reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. De igual manera podrá tomar conocimiento oficial 61 de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia. Z. La Vista Administrativa se celebrará conforme lo establecido en la Ley 170 -1974 "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico." aa. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento.
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