Regl. 8841, art. C-II
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Cite as Reglamento Núm. 8841, Art. C-II
Este Reglamento se promulga al amparo de los deberes y las facultades concedidas a la
Policía de Puerto Rico mediante:
1. Enmiendas V y XIV de la Constitución de los Estados Unidos de América;
2. Artículo II, Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
3. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico";
4. Título II de la "Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades de 1990", (ADA, por
sus siglas en inglés), según enmendada;
5. Título VII de la "Ley Federal de Derechos Civiles de 1964", según enmendada;
6. Ley Núm. 53 1996, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de la Policía de
Puerto Rico de 1996";
7. Ley Núm. 1- 2012, mejor conocida como la "Ley de Ética Gubernamental de Puerto
Rico de 2011";
8. Ley Núm. 184 2004, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico";
TCA-OR-86-02-05-16
9. Ley Núm. 45 1998, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Relaciones
del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico";
10. Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico, firmado el 17 de julio
de 2013 en el caso U.S. V. Commonwealth of Puerto Rico, et. al., Núm. 3:12-cv- 2039
(GAG);
11. Reglamento Núm. 4216 de 11 de mayo 1990, titulado "Reglamento de Personal de la
Policía de Puerto Rico";
12. Reglamento Núm. 8263 de 5 de octubre de 2012, titulado "Reglamento de Personal
para los Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico";
13. Orden General Capítulo 100, Sección 114, titulada "Reorganización de la
Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional"; y
14. OA-2015-2, titulada "Orden Administrativa sobre el Programa de Información Pública
sobre Querellas Administrativas y Reconocimientos".