Regl. 8841, art. C-II

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Cite as Reglamento Núm. 8841, Art. C-II

Este Reglamento se promulga al amparo de los deberes y las facultades concedidas a la Policía de Puerto Rico mediante: 1. Enmiendas V y XIV de la Constitución de los Estados Unidos de América; 2. Artículo II, Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 3. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; 4. Título II de la "Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades de 1990", (ADA, por sus siglas en inglés), según enmendada; 5. Título VII de la "Ley Federal de Derechos Civiles de 1964", según enmendada; 6. Ley Núm. 53 1996, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996"; 7. Ley Núm. 1- 2012, mejor conocida como la "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011"; 8. Ley Núm. 184 2004, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; TCA-OR-86-02-05-16 9. Ley Núm. 45 1998, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico"; 10. Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico, firmado el 17 de julio de 2013 en el caso U.S. V. Commonwealth of Puerto Rico, et. al., Núm. 3:12-cv- 2039 (GAG); 11. Reglamento Núm. 4216 de 11 de mayo 1990, titulado "Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico"; 12. Reglamento Núm. 8263 de 5 de octubre de 2012, titulado "Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico"; 13. Orden General Capítulo 100, Sección 114, titulada "Reorganización de la Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional"; y 14. OA-2015-2, titulada "Orden Administrativa sobre el Programa de Información Pública sobre Querellas Administrativas y Reconocimientos".
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