Regl. 8841, art. C-IV
PROPÓSITO.
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Cite as Reglamento Núm. 8841, Art. C-IV
Mediante este Reglamento se establecen las normas y procedimientos que habrá de seguir
la Policía de Puerto Rico (en adelante, la "PPR") en cuanto al recibo, trámite, investigación
y adjudicación de toda querella administrativa por conducta impropia que sea presentada
en contra de sus empleados. Este Reglamento servirá como herramienta útil en la
identificación y prevención de conducta impropia y en el desarrollo de un ambiente de
trabajo conforme con los más altos principios de la ética policiaca y la protección de los
derechos humanos y civiles. Asimismo, este Reglamento establece los procesos que
habrán de seguirse de forma tal que todas las querellas administrativas recibidas sean
atendidas, investigadas y adjudicadas de forma diligente, exhaustiva, justa, equitativa e
imparcial.
El fin último de este Reglamento es restituir la credibilidad y confianza de las comunidades
hacia la Policía de la Puerto Rico garantizar la transparencia en los procesos y asegurar
que todos los empleados de nuestra agencia observen una conducta ejemplar y que en
todo momento salvaguarden la seguridad y derechos de todas las personas.
La PPR reitera su política de cero tolerancia al discrimen por motivo de raza, color, sexo,
nacimiento, origen 0 condición social, nacionalidad u origen étnico, creencia O afiliación
religiosa, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estatus civil, edad,
afiliación O creencias políticas, discapacidad física 0 mental, por ser persona sin hogar, u
otra razón prohibida por ley. Los trámites y manejo de las querellas administrativas serán
siempre conforme a los protocolos establecidos y tendrán como norte el respeto a la
diversidad y a los derechos de los individuos.
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