Regl. 8841, art. C-IV

PROPÓSITO.

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Cite as Reglamento Núm. 8841, Art. C-IV

Mediante este Reglamento se establecen las normas y procedimientos que habrá de seguir la Policía de Puerto Rico (en adelante, la "PPR") en cuanto al recibo, trámite, investigación y adjudicación de toda querella administrativa por conducta impropia que sea presentada en contra de sus empleados. Este Reglamento servirá como herramienta útil en la identificación y prevención de conducta impropia y en el desarrollo de un ambiente de trabajo conforme con los más altos principios de la ética policiaca y la protección de los derechos humanos y civiles. Asimismo, este Reglamento establece los procesos que habrán de seguirse de forma tal que todas las querellas administrativas recibidas sean atendidas, investigadas y adjudicadas de forma diligente, exhaustiva, justa, equitativa e imparcial. El fin último de este Reglamento es restituir la credibilidad y confianza de las comunidades hacia la Policía de la Puerto Rico garantizar la transparencia en los procesos y asegurar que todos los empleados de nuestra agencia observen una conducta ejemplar y que en todo momento salvaguarden la seguridad y derechos de todas las personas. La PPR reitera su política de cero tolerancia al discrimen por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen 0 condición social, nacionalidad u origen étnico, creencia O afiliación religiosa, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estatus civil, edad, afiliación O creencias políticas, discapacidad física 0 mental, por ser persona sin hogar, u otra razón prohibida por ley. Los trámites y manejo de las querellas administrativas serán siempre conforme a los protocolos establecidos y tendrán como norte el respeto a la diversidad y a los derechos de los individuos. 3
Regl. 8841, art. C-IV: PROPÓSITO. | Justis AI