Regl. 3622, art. I-9.2

Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-9.2

La apelación deberá someterse por escrito a la Junta en término no mayor de treinta (30) días desde la fecha de recibo de la notifi- -19- cación de la Junta denegando la recertificación.
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