Regl. 3622, art. I-9.2
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-9.2
La apelación deberá someterse por escrito a la Junta en término
no mayor de treinta (30) dÃas desde la fecha de recibo de la notifi-
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cación de la Junta denegando la recertificación.