Regl. 8841, art. C-VII
PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 8841, Art. C-VII
1. En todo procedimiento adjudicativo que se lleve a cabo en la PPR, se salvaguardarán
los siguientes derechos:
a. Notificación adecuada y oportuna del proceso;
b. Oportunidad de ser escuchado;
C. Presentar evidencia oral O escrita;
d. Confrontar a los testigos;
e. A que la decisión esté basada en el expediente; y
f. Adjudicación imparcial.