Regl. 8841, art. C-VIII
JURISDICCIÓN DE LAS UNIDADES DE LA SARP
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Cite as Reglamento Núm. 8841, Art. C-VIII
Mediante la Orden General CapÃtulo 100 Sección 114, conocida como "Reorganización de
la Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional" se estableció la nueva
estructura de la Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional (SARP), la
jurisdicción de cada uno de las unidades de trabajo que la componen, asà como las
facultades, responsabilidades y deberes de los empleados que pertenecen a esta. La
estructura primaria de la SARP está conformada por los siguientes Negociados: Asuntos
Internos; Investigaciones Administrativas; y Asuntos Antidiscriminatorios. A continuación
se detalla cuál es la jurisdicción de cada uno de los Negociados.
1. Negociado de Asuntos Internos
El Negociado de Asuntos Internos será responsable de investigar toda querella por
aparente 0 alegada conducta de Ãndole criminal realizada o en la cual esté involucrado
algún empleado de la PolicÃa de Puerto Rico, excepto las querellas por agresiones
agravadas, muertes violentas, muerte sospechosa, suicidios, personas
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desaparecidas, agresión sexual, violencia doméstica y acoso sexual, las cuales serán
investigadas por la Superintendencia Auxiliar en Investigaciones Criminales (SAIC).
Asimismo, será responsable de realizar de forma periódica y aleatoria investigaciones
especiales de integridad.
2. Negociado de Investigaciones Administrativas
El Negociado de Investigaciones Administrativas será responsable de investigar las
querellas en contra de los empleados de la PPR por conducta impropia, que no sea
de Ãndole criminal, presentadas tanto por miembros de la comunidad como por
empleados de la PPR.
3. Negociado de Investigaciones en Asuntos Antidiscriminatorios
El Negociado de Investigaciones en Asuntos Antidiscriminatorios será responsable de
investigar toda querella presentada contra los empleados de la PPR de indole
administrativa en la cual se alegue discrimen, hostigamiento, conducta sexual
impropia, violencia doméstica y represalias que haya surgido como consecuencia de
las querellas presentadas, cometidas en violación a las leyes que rigen dicha
conducta, tales como: el TÃtulo VII de la Ley Federal de Derechos de 1964, según
enmendada; la Ley Núm. 54-1989, según enmendada y la Ley Núm. 17-1988, según
enmendada, entre otras; asà como los reglamentos y órdenes aplicables. Dicho
Negociado tendrá personal asignado a las áreas policiacas, quienes realizarán las
investigaciones que sean recibidas en las áreas 0 le sean asignadas por el Negociado,
conforme a la jurisdicción establecida mediante la Orden General CapÃtulo 100