Regl. 8841, art. C-XIV

SUSPENSIÓN SUMARIA

Length: 227 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8841, Art. C-XIV

1. El Superintendente de la Policía de Puerto Rico queda facultado para suspender sumariamente a cualquier funcionario de la Agencia cuando se configure una situación real O potencial de peligro para la Agencia, aún sin haberse realizado una investigación formal O mientras se realice la misma. 2. Procederá, además, una suspensión sumaria cuando se determine causa probable para arresto por delito grave contra cualquier funcionario de la Agencia. En este caso la suspensión sumaria será de empleo y sueldo. 3. Las suspensiones sumarias podrán ser de empleo O de empleo y sueldo. 4. Los Comandantes de Área y el Superintendente Auxiliar notificarán de inmediato al Superintendente cuando tengan sospechas fundadas de que un funcionario de la Agencia ha incurrido en una conducta que por su naturaleza se requiera la suspensión sumaria. 5. En el caso en que se determine la imposición de una suspensión sumaria, el querellado tendrá derecho a vista administrativa, la cual se celebrará dentro del término de diez (10) días a partir de la notificación de la resolución de suspensión sumaria, a menos que exista justa causa para la extensión del término antes dispuesto. La citación de vista administrativa se hará en el comunicado de suspensión sumaria en donde se notificará fecha, hora, lugar de celebración de la vista administrativa y nombre y número telefónico del oficial examinador que celebrará la vista administrativa. 66
Regl. 8841, art. C-XIV: SUSPENSIÓN SUMARIA | Justis AI