Regl. 8841, art. C-XV
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8841, Art. C-XV
1. El procedimiento de investigación administrativa se seguirá bajo las más absolutas
medidas de confidencialidad. Ninguna persona ajena a la Superintendencia Auxiliar
de Responsabilidad Profesional tendrá acceso a la información recopilada en los
expedientes de investigación. El Superintendente Auxiliar podrá exceptuar este
requisito cuando la información sea solicitada bajo alguna de las siguientes
circunstancias:
a. La petición sea hecha por cualquier persona que represente los intereses del
Pueblo de Puerto Rico en una acción judicial.
b. La petición sea hecha como parte de una investigación criminal por parte de una
agencia estatal 0 federal con autoridad en ley.
C. En cualquier otra circunstancia que el Superintendente Auxiliar estime razonable.
2. Ningún miembro de la PolicÃa de Puerto Rico podrá reproducir, suministrar 0 transferir
documentos, correspondencia, expedientes, grabaciones 0 información alguna
perteneciente a la PolicÃa de Puerto Rico, excepto por autorización expresa del
Superintendente 0 bajo los requerimientos del debido proceso de ley.
3. Ningún miembro de la PolicÃa de Puerto Rico podrá divulgar 0 proporcionar
información, excepto a otros miembros del cuerpo, cuando sea necesario para el
trámite del asunto en cuestión.
4. Información presentada a la PolicÃa de Puerto Rico relacionado a alguna conducta
criminal debe ser cuidadosamente preservado.
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5. Ningún miembro de la PolicÃa de Puerto Rico podrá obtener información relacionada a
algún ciudadano 0 miembro de la PolicÃa de Puerto Rico para otro propósito que no
sea el establecido.
6. El incumplimiento con alguna de las disposiciones anteriormente establecidas, podrá
conllevar la imposición de acciones disciplinaria.